Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Marzo de 2019, expediente CNT 016270/2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113642

EXPEDIENTE NRO.: 16270/2014

AUTOS: C.C.S. c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE

SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 329/336,

dictada por el Dr. G.M., que receptó en lo principal la acción instaurada por la Sra. C., se alza la codemandada W.M. Argentina S.R.L. a tenor del memorial que luce agregado a fs. 330/343, replicado por el accionante a fs. 345/350. Por su parte, la Sra.

G. apela la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de profesionales intervi-

nientes por estimarlos altos y su representación letrada apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II) Explicó la pretensora, en el escrito inicial, que, mediante la intermediación fraudulenta de Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L, se desempeñó en favor de W.M. Argentina S.R.L. como “armador de pedidos” (CCT

40/89), en turnos rotativos, entre el 05/09/2012 y el 03/04/2013, cuando, ante la falta de dación de tareas y la omisión de registrar correctamente la relación laboral, se colocó en si-

tuación de despido.

W.M. Argentina S.R.L., no contestó la acción instau-

rada en su contra y, por ello, se la declaró incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O. (fs. 77). Sí lo hizo, en cambio, Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L.,

contra quien la reclamante accionara en base a la solidaridad que prevé el art. 29 bis de la ley 20.744. Al hacerlo, adujo ser su única y real empleadora. Descartó la falta de dación de tareas argüida y que resultara de aplicación al caso el supuesto de solidaridad contemplado en la referida normativa.

III) Objeta la coaccionada W.M.S., básicamente, que el magistrado a quo juzgara aplicable al caso lo dispuesto por el art. 29 de la LCT, llegan-

do a la conclusión que entre la Sra. C. y el codemandado existió un vínculo directo que Fecha de firma: 25/03/2019 se encontró incorrectamente registrado. Cuestiona que el juez de grado haya tenido por Alta en sistema: 28/03/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

cierto lo expuesto por la pretensora en virtud de la rebeldía en que W.M. S.R.L se en-

contraba incursa (art. 71 LO). Critica la procedencia de las multas de los art. 8 y 15 de la ley 24.013. Se queja también de la condena a entregar los certificados de trabajo que prevé

el art. 80 de la LCT y la procedencia de la multa dispuesta en el art 45 de la ley 25.345.

Por otro lado, cuestiona la condena por el art. 2 de la ley 25.323. Finalmente, disiente con el modo en que fueron impuestas las costas del proceso y apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de G.L.ral Empresa de Ser-

vicios Eventuales S.R.L y al perito contador, por estimarlos elevados.

Adelanto que, sin embargo, en mi opinión, no le asiste ra-

zón.

Concluyo ello, no por los argumentos que esgrime el Dr.

M., sino por los que explicaré a continuación.

Establece el mencionado art. 71 de la L.O. una presunción de veracidad iuris tanum, de los asertos fácticos lícitos y verosímiles –así lo entiende la ju-

risprudencia, (ver, en este sentido, la sentencia definitiva de la Sala VIII de la CNAT, dic-

tada in re “J., J. c/ Asociacion Atlética Argentinos Juniors”, 6/11/01), expuestos en el escrito inicial, si el demandado no contestara la acción instaurada en su contra en tiempo oportuno.

Sin embargo, este efecto presucional no se proyecta sobre los restantes litisconsortes pasivos que sí estuvieron a derecho (G.L.ral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L), sino que, por el contrario, las defensas comunes opuestas por éstos son plenamente extensibles al coaccionado que no contestó la demanda en plazo (art.

831 del Código Civil y Comercial).

Y, en esta ilación, la negativa pormenorizada de los he-

chos y, en particular, de la naturaleza del vínculo que habría unido a C. con W.M. Argentina S.R.L., que efectuara G.L.ral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L en su responde, alcanzó a la empresa rebelde en el pleito y, en el sub examine, aniquiló el efecto presuncional que se activara ante su situación procesal.

No obstante, el art. 29 de la LCT establece, en sus prime-

ros dos párrafos, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR