Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 22 de Agosto de 2018, expediente FMZ 096001751/2006/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 96001751/2006/TO1 San Luis, 22 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTO:

El legajo principal caratulado “CASTRO, A. delC. y Otra Av.

I.. Ley 23.737”, E.. N° 1751-“C”-2006 y sus acumulados de ejecución penal, Nº 180-“C”-

2007 caratulado “CASTRO, Alicia del Cármen s/Ejecución Penal (Sent. 286)” y N° 191-“Z”-2007 caratulado “ZBURRA, G.C. s./Ejecución Penal .S.. 286”; y, CONSIDERANDO:

I- Que, mediante sentencia n° 286 de fecha 20/03/2007, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal condenó a A. delC.C. a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO mas MULTA DE PESOS ONCE CON VEINTICINCO ($

11,25) como autora material y penalmente responsable del delito determinado en el primer párrafo del art. 14 de la Ley 23.737 “TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES”, con más accesorias de ley y costas (arts. 531, 533 párr 1º y 3º del C.P.P.N. y cc C.Penal), imponiendo a la condenada el cumplimiento de las obligaciones de los incs. 1° y 6° del art. 27 Bis del C.P. Y condenó a G.C.Z. a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO como autora material y penalmente responsable del delito determinado en el art. 14 parte de la Ley 23.737 “TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL”, en aplicación de los Arts. 26 y 27 bis del C.Penal y Art. 17 de la Ley 23.737, con más accesorias de ley y costas (arts.

531, 533 párr 1º y 3º del C.P.P.N. y cc C.Penal), imponiendo a la condenada el cumplimiento de las obligaciones de los incs. 1° y 6° del art. 27 Bis del C.P.

II- Ordenada vista al Ministerio Público Fiscal (fs. 292), este organismo opinó en el punto

  1. del dictamen obrante a fs. 293, que habiendo acaecido el término establecido según cómputo de pena, como también el término de caducidad de la sentencia (Art. 51 CP), “no tengo objeciones que oponer al archivo de las presentes actuaciones”.

Que, corresponde compartir el criterio fiscal precitado, con relación a la condena y ejecución penal de A.C., haciéndolo extensivo a la condena y ejecución penal de G.Z., toda vez que con Fecha de firma: 22/08/2018 arreglo a los cómputos de pena que quedan glosados a A. en sistema: 23/08/2018 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #8703431#213668368#20180823091254372 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 96001751/2006/TO1 fs. 284 y a fs. 306...

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