Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 28 de Abril de 2011, expediente 66.610

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente. nro. 66.610 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 28 de abril de 2011.

VISTO: El presente expediente nro. 66.610 de la secretaría nro.

2, caratulado “CASTRESANA, R.A. s/ Nulidad de acta de allanamiento de fs. 146/149 en causa ‘AFIP-DGI s/ Av. pta. inf. ley 24.769’ Expte. 900/09”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver la apelación deducida a fs. sub 17/33 contra el auto de fs. sub 12/13 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el juez de grado rechazó el planteo de nulidad por encontrarse debidamente fundado el decreto que dispuso el libramiento de la orden de allanamiento y cubiertos los recaudos legales al momento de realizarse la diligencia.

    2.1.1. A fs. sub 17/33 apeló la defensora particular del encartado, sobre la base de que la orden de allanamiento se fundó en “una USO OFICIAL

    serie de hechos invocados que se consideran dudosos en cuanto a su exactitud, dado que no existe... ninguna operación de venta que hubiera realizado sin declarar, dado que este es el motivo que preocupa al Fisco (...) se está ante un contribuyente de correcta conducta fiscal”.

    2.1.2. Planteó que la subdelegación viola el CódPrPen: 224.

    2.1.3. Señaló que en el acta de allanamiento no consta el detalle de los efectos secuestrados.

    2.1.4. Se agravió de que “pese a los pedidos que hiciera no se entregó

    ni acta con el resultado del allanamiento, artículo 228 del CPPN; ni acta del inventario de los elementos secuestrados, artículo 231 del CPPN”.

    2.1.5. Por último, señaló que la sentencia adolece de arbitrariedad, viola el principio de legalidad e incumple el deber de motivación.

    2.2.1. A fs. sub 85/101 la defensa presentó el informe reglamentado por la Acordada CFABB 72/08 en reemplazo de la audiencia del CódPrPen.: 454 (ley 26.374 y acordada CFABB 72/08: 4to. y 5to.).

    2.2.2. Aun cuando el escrito presentado no sea más que una copia del de interposición de la apelación, en la medida en que el CódPrPen: 4541, 3er. §, limita el objeto de la audiencia que instituye a “ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, pero no podrán introducir otros nuevos ni realizar peticiones distintas a las formuladas al interponer el recurso”; queda claro a mi ver que la fundamentación es requisito previo a dicha audiencia.

    1 Que es, a mi humilde modo de ver, un cabal engendro de dudosa eficacia, que escandaliza el régimen de la investigación penal introduciendo –en un ámbito...

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