Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 1997, expediente L 63338

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.338, "Castillo, V.R. y otros contra D., S.. Cobro de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del Plata, por mayoría, rechazó en lo principal la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, por mayoría, rechazó la demanda deducida por V.R.C., F. de J.T., J.C.T. y M.H.B. contra S.D..

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley aduce violación de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.) -actual 44 inc. "d" de la ley 11.653-; 52 a 55, 197, 232, 243 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 6º de la ley 11.544 y 7, 9, 10, 15 y 18 de la ley 24.013, alegando en lo esencial que:

    1. Ni en el fallo se determinó, ni la demandada denunció cuál fue el horario de trabajo que cumplían los actores. Frente a ello y admitido por la accionada el exceso en la jornada laboral, sin que se presentaran las planillas horarias, se debió presumir como cierto el horario denunciado por los actores.

    2. En el decisorio se apreció absurdamente la prueba oral.

    3. El despido no se consumó, como estableció el tribunal de grado, por abandono de sus tareas por los accionantes, sino por negativa de tareas por parte de la demandada como represalia por el pedido de "blanqueo" que realizaron los promotores del juicio.

    4. Resulta absurda y contraria a las constancias de la causa la conclusión del tribunal de grado en orden a que los actores no se presentaron a trabajar a partir del 30-VI-93.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado, por mayoría y con sustento en las pruebas arrimadas a la causa, esencialmente la oral y pericia contable, estimó que los reclamantes trabajaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR