Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Marzo de 2023, expediente CAF 021064/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAUSA CAF 21064/2021 “CASTILLO, R.O. c/ EN-M SEGURIDAD-

PNA-DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “CASTILLO, R.O. c/ EN-M

SEGURIDAD-PNA-DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 19.10.22, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia –en lo que aquí

    interesa– hizo lugar a la demanda y condenó a la parte demandada a incorporar los suplementos creados por el decreto 1307/12 y su normativa modificatoria y a pagar las diferencias devengadas y adeudadas desde la institución de aquéllos.

    Las retroactividades adeudadas deberán contemplar intere-

    ses a la tasa pasiva que publica el B.C.R.A, prevista por el art.8º del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas del pleito a la vencida.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, el actor dedujo recurso de apelación (v. escrito del 28.10.22), que fue concedido libremente.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 22.11.22, que no fueron replicados.

  3. ) Que el actor se agravia en primer lugar por la falta de tratamiento de las diferencias salariales referidas a los suplementos creados para el personal militar mediante el decreto 2769/93.

    Al respecto, corresponde aplicar el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que dichos suplementos Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo. De ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensación de ciertos gastos (artículo 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro

    (Fallos 323:1048 y 323:1061).

    La aplicación de la referida...

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