Sentencia de Sala II, 16 de Octubre de 2008, expediente 27.157

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala II

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Sala II - Causa n° 27.157.

"C.P., J. y otros s/

procesamiento y prisión preventiva".

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J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 18.

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Expte. n° 4.339/07/8.

R.. n° 29.074

Buenos Aires, 16 de octubre de 2.008.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan estas actuaciones a estudio y decisión del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 894/5 por la Sra. Defensora Oficial, Dra.

Perla M. de Buck, contra los puntos I, V y VI de la resolución que luce a fs.

852/76, ambas del expediente principal, en los que se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de sus defendidos H.R.C. y J.M.C.P. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas, y se mantuvo el arresto domiciliario que venía gozando la primera (artículos 5, inciso c, y 11, inciso c, de la ley 23.737).

II- Una vez recibida la presente incidencia, el Dr. J.T. adhirió al recurso en defensa de L.A.P.T., también procesado con prisión preventiva por el mismo delito.

En la audiencia celebrada en los términos del artículo 454 del código adjetivo, la actual defensa de C.P. y de Roca Cuadros sostuvo que las constancias reunidas en el sumario no logran demostrar la vinculación de sus asistidos con el estupefaciente secuestrado. Subsidiariamente, solicitó que se modifique la calificación legal imputada por la figura menos gravosa que consagra el artículo 29

bis de la referida ley. Por último, consideró que no se advierten circunstancias que permitan suponer que de obtener la libertad los nombrados intentarán eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

A su vez, el Dr. Tálamo entendió que no existen elementos que permitan demostrar la intervención de su defendido en el hecho reprochado. Indicó

además que corresponde disponer su libertad, por considerar que no se verifica la presunción de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación a que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

III- SITUACIONES PROCESALES.

Como consecuencia de las diversas manifestaciones efectuadas en el legajo de identidad reservada en los términos del artículo 29 ter de la ley 23.737, se ordenaron múltiples intervenciones telefónicas y tareas de inteligencia cuyos resultados motivaron los allanamientos de los domicilios denunciados en los cuales fueron detenidos los imputados.

  1. Respecto de L.A.P.T.:

    Consideran los suscriptos que ha sido demostrado con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal que los envoltorios de cocaína hallados en el lugar que habitaba pertenecían al nombrado, sin perjuicio de lo que surja de la continuación de la instrucción respecto del resto de la droga incautada en el otro cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|TMÇ

    inmueble donde no fue detenido ningún morador (ver al respecto, acta de procedimiento de fs. 564/6, acta de detención de fs. 567/8, declaraciones testimoniales de fs. 571y 572

    y estudio pericial de fs. 724/9).

    A partir de tales elementos, no resulta convincente el descargo del encartado brindado a fs. 692/7, en el cual si bien reconoció domiciliarse en esa vivienda señaló que la sustancia referida no le pertenecía, dado que era de su hermana que ya no residía allí. Sin embargo, corresponde destacar que todavía no se sabe si la mujer identificada como "R." es efectivamente su hermana, ya que el arrepentido lo identificó como el marido de esa mujer que también está involucrado en el comercio de estupefacientes (ver fs. 40).

    Sentado ello, es acertada la finalidad de comercialización que el magistrado instructor atribuyó a esa tenencia de estupefacientes. Sobre este aspecto resultan elocuentes la cantidad de cocaína secuestrada y la forma de acondicionamiento,

    el dinero hallado en el lugar y en la requisa personal del imputado, la balanza digital para pesajes pequeños y los dos celulares encontrados, el contenido de algunos mensajes de textos registrados en uno de ellos y del que resulta ser el encausado titular (ver fs.

    783/4 y 900/20), y las manifestaciones vertidas por el arrepentido a fs. 51 y 58 del legajo de identidad reservada que lo involucra con el comercio de drogas. Todo este marco probatorio...

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