Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Mayo de 2019, expediente CSS 051037/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº51037/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CASTILLO J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y de la aplicación del precedente “B.” como pauta de la movilidad. En otro orden, apela la actualización de la PBU, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 24, 25,26 de la ley 24.241. Por último se agravia, del rechazo de la excepción de prescripción, de la falta de aplicación de las normas de consolidación, de la imposición de las costas a su parte y de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

La parte actora se agravia del rechazo del pago de las diferencias sobre el haber total respecto de la porción a cargo del régimen de capitalización.

Agravios de la demandada:

Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de retiro por invalidez, en los términos del art. 97 de la ley 24.241, con fecha de adquisición el 02/05/06.

Respecto de lo resuelto en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial, los agravios encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Alto Tribunal de la Nación recaída en los autos “Elliff A. c/ ANSeS s/

Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914), en el cual confirmó la sentencia de esta S. que había ordenado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la prestación, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor, que ratificó la Corte Suprema de Justicia en el citado precedente.

Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25510243#228949961#20190517150809276 misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia (“Elliff”). En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas.

En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por la “a quo”.

En cuanto al agravio que versa sobre a la movilidad ordenada en la sentencia a partir de la fecha de adquisición del beneficio, el planteo de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en la causa “B.A.V.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina a la que cabe remitirse “brevitatis causae”, toda vez que el organismo demandado no ha suministrado elemento alguno que autorice apartarse de lo allí resuelto (Fallos 303: 907; 307: 671; 194: 220).

Por tal motivo, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de Primera Instancia.

En torno a lo solicitado respecto a la consolidación de deuda toda vez que no es el momento procesal oportuno, se desestima la queja.

En cuanto a los restantes agravios, en tanto no se condicen con lo decidido en la sentencia recurrida, corresponde declararlos desiertos.

Dada la forma en que se imponen las costas, la regulación de honorarios no le causa agravios a la parte demandada, por lo que se rechaza la queja en este aspecto.

Agravio de la accionante:

Respecto al agravio vertido en torno al recalculo de la jubilación ordinaria obtenida bajo la modalidad de “renta vitalicia” en función de los años aportados durante la vigencia del régimen de capitalización. Se anticipa su favorable acogida en orden a las siguientes consideraciones.

En primer lugar cabe puntualizar que la prestación que percibe el actor bajo la modalidad de “renta vitalicia” que contemplaba el derogado régimen de capitalización (ley 24.241 art. 101), reviste naturaleza previsional y, por ende, se encuentra amparado por las garantías constitucionales que la Ley Fundamental le dispensa a las prestaciones de la seguridad social. (Fallos 331: 2006 y 339: 61, considerando 8°).

Lo atinente a la materia previsional debe apreciarse conforme a la finalidad que ésta persigue...

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