Sentencia de Sala A, 24 de Junio de 2010, expediente 3244

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación del Año del Bicentenario N° 160 Rosario, 24 de junio de 2010.-

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expte.

N.. 3244-P de entrada caratulado: “CASTILLO, E.O. s/

Inf. Ley 23737 - Incidente de nulidad en exped. 892/08”,

(expte. N.. 752/09 del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Llega el expediente a conocimiento del tribunal debido al recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.O.C. contra la resolución Nro. 926

de fecha 10 de noviembre de 2009 (fs. 11/13) que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento.-

Elevados los autos, se dispone la intervención de esta Sala “A” (fs. 26). Realizada la audiencia conforme acta de fs. 29, queda el expediente a fallo.

Y considerando que:

  1. La defensa se agravió de que el a quo haya considerado que los movimientos dentro del automóvil alegados por la preventora, resultaran motivo suficiente para detener y requisar a su defendido. Señaló que en el acta de procedimiento no se expresa qué fue lo sospechoso del referido movimiento. Afirmó que no se respetaron los estándares mínimos requeridos por la normativa constitucional, que no solo requiere la existencia de indicios vehementes de culpabilidad,

    sino también la urgencia en dicha medida.-

    Manifestó que no se justificaron las circunstancias previas y concomitantes que razonable y objetivamente autorizaran la requisa. Indicó que no existieron motivos suficientes de sospecha ni razones de urgencia que justificaran la ingerencia del personal policial en la esfera íntima de su pupilo. Concluyó que por ello debe declararse la nulidad del procedimiento y consecuentemente el sobreseimiento de E.O.C..-

    Planteó además que la sentencia en crisis carece de fundamentación y motivación, por lo que la acusa de arbitraria. Se agravió también porque la sentencia le impuso las costas.-

  2. - Previo a todo trámite se impone señalar que el recurso de apelación en trato -pese a haber sido interpuesto en la etapa de crítica instructoria-, satisface los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 449 del CPPN, ya que a contrario de lo fallado por esta S. en autos “PODOVA, J. s/ Inf. Art. 292 del C.P. s/ Inc. de nulidad”,

    la resolución atacada –dictada previa sustanciación- causa un gravamen irreparable a la recurrente.-

  3. - Conviene recordar que este tribunal ha manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente...

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