Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Noviembre de 2011, expediente 23.031/09

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17479

EXPEDIENTE Nº 23.031/09 SALA IX JUZGADO Nº 12

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25 de noviembre de 2011 para dictar sentencia en los autos caratulados “CASTEZ

FABIAN HECTOR c/ M.R.A. s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden,

El DR. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 282/283.

    Cuestiona lo decidido por la Magistrada de grado en tanto consideró que no se ha producido ninguna prueba que justifique el despido directo dispuesto por la empleadora.

    También controvierte la procedencia de las multas establecidas en el art. 2º de la Ley 25.323 y art. 80 de la LCT.

    A su turno, el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 278).

    Corrido el pertinente traslado de los agravios, la parte actora los contesta a mérito de la pieza obrante a fs.

    287.

  2. Liminarmente, adelanto que la queja que esgrime la accionada llega desierta a esta Alzada.

    En efecto, el cuestionamiento dista de constituir una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116

    L.O. El recurrente se limita a expresar una mera discrepancia con la solución que le fue adversa, esgrimiendo una valoración subjetiva de lo que a su entender hubiese correspondido resolver, sin indicar concretamente los elementos de juicio que considera lo asisten, ni cuál ha sido el error de hecho o de derecho en el que incurriera el judicante.

    De este modo, la demandada soslaya completamente el fundamento que expone la Sra. Juez “A quo” que consideró que la causal invocada en el telegrama rescisorio -“actitudes irrespetuosas hacia su empleador, y su deslealtad laboral manifiesta”- (ver fs. 8) no cumple con la carga que dimana del art. 243 LCT.

    PODER JUDICIAL DE LA NACION

    Por otro lado, la procedencia de las multas contenidas en los arts. 2º Ley 25.323 y 80 LCT devienen como lógica consecuencia del distracto.

    Por lo que cabe confirmar lo resuelto que se recurre.

  3. En atención al mérito, calidad y extensión de las tareas realizadas por el perito contador, estimo que los honorarios regulados por el Magistrado de grado no lucen reducidos, razón por la cual sugiero su confirmación (art.

    38 L.O., dec. 16.638/57 y arts. 6, 7 y 8 de la ley 21.839 y ley 24.432).

  4. En virtud del modo de resolverse la cuestión traída a estudio y el principio rector en la materia las costas de...

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