Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Marzo de 2019, expediente CNT 002185/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 2185/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53747 CAUSA Nro. 2.185/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 59 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “CASTELLI ESTEBAN ARIEL C/ AXIS LOGISTICA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda ha sido apelada por la codemandada Adecco, la codemandada Axis Logística S.A., y la parte actora a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 331/332, 341/343, 344/346 que recibieron oportuna réplica a fs.348, 349/351 y 352/353, respectivamente.

    El perito contador, a fs. 330 apela los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

    La codemandada Adecco y Axis Logística S.A. se agravian atento que se hizo lugar a las diferencias indemnizatorias y demás rubros reclamados, pese a las pruebas que demuestran que el despido directo dispuesto por su empleador y las indemnizaciones abonadas se ajustaban a derecho. Refiere que el juzgado concluyó que Adecco Argentina S.A. actuó como mera empresa proveedora de mano de obra a favor de Axil Logística S.A.

    quien aprovechaba directamente los servicios del accionante por lo que la situación acontecida encuadra en las previsiones del art. 29 de la L.C.T.

    Adecco, por su parte, sostiene que el “a quo” argumenta que la mecánica empresarial analizada en el pronunciamiento lo persuade frente a la orfandad probatoria de los demandados a concluir que desde el inicio de la relación laboral hasta octubre del 2007 no hubo eventualidad alguna para justificar la contratación del actor a través de una empresa de servicios eventuales, al no existir prueba en autos que desvirtúe lo expresado.

    Manifiesta que no se produjo una intermediación fraudulenta.

    Ahora bien, los cuestionamientos a la valoración probatoria efectuada en grado son inadmisibles, conforme art. 116 de la ley 18.345.

    Digo esto porque los apelantes no se hacen cargo ni controvierten en forma puntual una cuestión básica para la solución del conflicto, esto es, que no se probó que la usuaria de los servicios del actor (Axis Logística S.A.) requiriera su contratación para cubrir necesidades transitorias y extraordinarias como fuera invocada en el responde (art. 386 del CPCCN).

    En el caso Axis Logística S.A. denunció que el actor ingresó a trabajar como empleado con fecha 15 de octubre del 2007, y si bien es cierto que durante unos pocos meses (marzo a octubre del 2007) realizó tareas eventuales contratado por la empresa Adecco, la eventualidad de las tareas del actor correspondieron básicamente a la necesidad imperiosa de cubrir un incremento de trabajo ocasionado por el ingreso como cliente de la empresa Carrefour Argentina S.A., pero ello no logró ser acreditado en la causa como tampoco lo fue la existencia de algún Fecha de firma: 29/03/2019 pico de tareas (art. 377 del CPCCN).

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20760255#230068721#20190329125750617 CAUSA Nº 2185/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII En efecto, la prueba testimonial ofrecida por la demandada Axis Logística SA sólo demostró la efectiva prestación de servicios del actor en el establecimiento de la demandada, pero de tales declaraciones no surgió que dicho servicio hubiera requerido la contratación del actor por las razones que se invocaron en el inicio. Más allá de los argumentos de los demandados, todos resultan insuficientes para revertir la decisión de grado en este aspecto, en tanto, como ya dije, no se probó que la usuaria de los servicios del actor (Axis Logística S.A.) requiriera su contratación para cubrir necesidades transitorias y extraordinarias en los términos del art. 99 de la L.C.T.

    Asimismo, conforme los arts. 69 y 72 de la ley 24.013, el contrato eventual debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR