Sentencia de Sala “A”, 15 de Febrero de 2011, expediente 2.333-P

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N°30 /I Rosario, 15 de febrero de 2011.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” el expediente N° 2333-P de entrada, caratulado: “C.,

D.E.R. s/ Ley 23.737”, (Expte. N° 1032/06 del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad).

Y considerando que:

  1. - Llegan los autos a estudio en virtud de que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal (integrada por los Dres. D.O., H. y G.P., hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la Defensora Pública Oficial N°1 y anuló la sentencia de segunda instancia, mandando a dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente A.981.XLIV “A.,

    S. y otros s/ causa N° 9080” de fecha 25 de agosto de 2009. (cfr. actuaciones ante la C.N.C.P. agregadas por cuerda).

  2. - Por Acuerdo N° 251/08P del 15 de octubre de 2008 (fs. 97/99 y vta.) y aplicando la interpretación que por mayoría fuera adoptada por esta S. en los autos “H., I.D. s/ pta. I.. Ley 23.737”, acuerdo N° 67/07, se resolvió revocar el sobreseimiento de D.E.R.C. por aplicación de lo dispuesto por el Art. 336 inc. 3 del C.P.P.N, destacando que en cuanto a la inconstitucionalidad del Art. 14 párrafo de la ley 23.737 la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Montalvo (Fallos 313:1333, 318:2103) no había sufrido modificaciones hasta ese momento, que ameritaran un nuevo examen o, eventualmente, su acatamiento en virtud del deber moral de los jueces de conformar sus decisiones a lo que la Corte tiene resuelto en casos análogos y tampoco había jurisprudencia novedosa de la Cámara Nacional de Casación Penal.-

  3. - Sin embargo, recientemente la Corte Suprema se ha pronunciado nuevamente sobre esta cuestión en “Arriola, S. y otros s/ causa N° 9080” (A.981.XLIV)

    del 25 de agosto de 2009, fallo en el que, sustentándose en el criterio sentado en el precedente “Bazterrica” (anterior a “M.”) declaró que “…el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en...

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