Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 030261/2013/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

30261/2013

C J A c/ CARBE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS :

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 25/10/2021, contra la resolución del 25/10/2021, mantenida el 15/11/2021, que rechazó el pedido de transferencia a los letrados de la parte actora de las sumas acordadas en el pacto de cuota litis que fue homologado.

    De la compulsa del expediente digital surge que el 11/3/2022 se ordenó la transferencia solicitada por los Dres. J L A y P C Á“en concepto de honorarios (pacto de cuota litis)”.

    Consecuentemente, la transferencia ordenada ha tornado abstracto el tratamiento de este recurso.

  2. Contra la resolución del 21/3/2022, mantenida el 20/4/2022, que ordenó trabar embargo por la suma de $70.000 con más la de $50.000, como consecuencia de los honorarios regulados a la perito psicóloga el 5/4/2021, apeló la compañía aseguradora por los fundamentos que expuso el 28/3/2022.

    Esta Sala ha resuelto en innumerables oportunidades que el Tribunal de apelaciones está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez de primera instancia.

    A su vez, cabe tener en cuenta que de la redacción del artículo 242 del Código Procesal se desprende que el valor cuestionado no se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, sino al valor o monto cuestionado en el recurso.

    A ese efecto, es oportuno señalar que el monto mínimo para determinar la apelabilidad fue elevado a la suma de veinte mil pesos ($20.000) por la ley n° 26.536, promulgada el 25/11/09.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Posteriormente, mediante la Acordada 16/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adecuó a la suma de $ 50.000 y rige desde su publicación en el Boletín Oficial (19/5/2014. Luego se incrementó a pesos noventa mil ($90.000) por Acordada n° 45/16, publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 2016; a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) mediante Acordada 43/2018; a pesos trescientos mil ($300.000) mediante la Acordada 41/19 y, finalmente,

    a pesos setecientos mil ($700.000) mediante Acordada 14/2022 que rige a partir del 1° de junio de 2022.

    En el caso, el valor comprometido en el recurso asciende a la suma de $120.000 por la cual se ordenó trabar embargo el 21/3/2022.

    Por ello, toda vez que ese monto es inferior al mínimo de apelación aplicable ($300.000, conf. ac 14/2022 CSJN), corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto contra la resolución del 21/3/2022, mantenida el 20/4/2022.

  3. Mediante la providencia del día 28/4/2022 se ordenó

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