Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2023, expediente FSA 000774/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CASTELLA, C.M. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. FSA N°774/2023

(Juzgado Federal N° 2 de Jujuy).

Salta, 28 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por la parte actora en contra de la sentencia del 12 de octubre de 2023 que hizo lugar a la demanda interpuesta por C.M.C., en contra de la Administración dispuso dejar sin efecto la resolución administrativa de fecha 23/09/22

dictada en el expediente n° 024-27-04471931-8-357-000001 y ordenó a la ANSeS que abone las diferencias que surjan del recálculo de la movilidad,

con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago, conforme las pautas expuestas en los considerandos respectivos. Admitió la prescripción liberatoria hasta el 22/9/20. Impuso las costas a la demandada vencida -art.

36 de la ley 27.423-.

2) Que el organismo previsional argumentó que al momento de determinarse el haber inicial se le otorgó el 82% de los cargos docentes ostentados al momento del cese por lo que, deviene "incomprensible" la resolución del a quo de otorgar lo que la actora ya posee.

Entendió que en el caso que nos ocupa no existe agravio sino una movilidad determinada por ley que constituye la presente en una acción abstracta.

Reprochó la condena en costas a su parte, declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Hizo reserva del caso federal.

3) Que por su parte, la actora se agravió en torno a lo resuelto del plazo de la prescripción liberatoria. Estimó que el plazo retroactivo de ser contado desde que sacó el turno es decir desde el momento que estaba a disposición de la Administración.

Requirió la prescripción del art. 82 y 88 de la ley 18.037 desde la fecha de adquisición del derecho hasta la de solitud del turno.

Peticionó la fijación de la tasa activa dado la desvalorización que sufre día a día la moneda que torna se confiscatorio y constituye un enriquecimiento sin causa a favor de la demandada todo pago que no compute una tasa que actualice adecuadamente los haberes adeudados.

Se apoyó en jurisprudencia y reservó la instancia extraordinaria.

4) Que corrido el traslado de ley, solo la parte actora contestó.

Seguidamente se llamaron a autos para resolver.

5) Que de las constancias digitalizadas de la causa surge que la Sra.

  1. adquirió su beneficio previsional PBU-PC-PAP- Docente - Rep el 1

de enero de 2006 bajo el régimen de la ley 24.241 y decreto 137/05 a la edad de 63 años, acreditando servicios docentes por 38 años, 10 meses y 2 días.

Asimismo, surge constancia de turno solicitado por la demandante el 26 de julio de 2022 para efectuar reclamo de reajuste y su consecuente concesión para el 22 de septiembre de idéntico año. En ese sentido, también se observa se resolución denegatoria de solicitud de reajuste de haber inicial del 30 de enero de 2023.

6) Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

esta Sala en el antecedente “A., D.G. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente “Gemelli”

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar...

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