Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Septiembre de 2020, expediente CNT 028628/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 28628/2014 - C.C.O.D. c/

ASOCIACION CIVIL BARRIO BRICKLAND Y OTROS s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el . . . 9-9-2020 . .,

para dictar sentencia en los autos caratulados “CASSANI

CAMARA, O.D.C. CIVIL BARRIO BRICKLAND

Y OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las demandadas según los términos de fs. 369/372; 373/385 y 388/391, que fuero replicados a fas. 394/399.

II – En atención a que las quejas antes mencionadas versan sobre cuestiones conexas, me expediré al respecto en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Ante todo, cabe poner de resalto que el actor fue despedido el 11 de julio de 2013 por la Asociación Civil Asociación Barrio Brickland, por una serie de incumplimientos que se consideraron no acreditados en el fallo recurrido y cuya decisión arribó firme a esta Alzada.

Ahora bien, las apelantes cuestionan la fecha de ingreso del actor admitida en el fallo recurrido,

las responsabilidades que se les imputaron en forma solidaria y la aplicación del supuesto normado en el art. 29 de la L.C.T., como así también los rubros e importes acogidos y el monto de condena.

En relación con ello, considero que la compulsa de la prueba testifical permite verificar que el actor ingresó a laborar para BEYHEDA S.A. –empresa constructora a cargo del emprendimiento del Barrio Brickland- en febrero de 2011 y no en abril de 2012

como incorrectamente lo registró aquella.

En efecto, los dichos de la testigo B. (cfr. fs. 315/316), ilustran claramente que la dicente Fecha de firma: 11/09/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

desde que fue a ver por primera vez la casa que iba a comprar en el barrio, esto es en febrero de 2011,

comenzó a ver al actor en la entrada del emprendimiento actuando como personal de vigilancia, porque le habría el paso y la circunstancia de que se encontrara en pleito con los demandados por problemas atinentes a su derecho de propiedad no enerva sus dichos en relación con lo hechos relatados, pues se advierte que fueron percibidos de manera directa por medio de sus sentidos (cf. arts. 386; 445 y 456 del CPCCN).

Asimismo, cabe destacar que la testigo G. (cfr. fs. 240), declaró habitar el barrio desde el año 2008 y que el que estaba encargado de la vigilancia era el Sr. Saphir desde el año 2011 y que era quien primero le pagaba el sueldo al actor y que después el barrio y que después del año 2011 “cuando lo tomó el barrio y que cuando lo pusieron en blanco”,

también refrenda lo declarado por B. y la denuncia realizada al efecto por el demandante, sin que las críticas que exponen las recurrentes acerca de cómo debe interpretarse la declaración de G. resulte pertinente, máxime porque no surge del acta de la audiencia que se le haya repreguntado en el sentido que exponen las apelantes respecto de las fechas que mencionó la testigo, lo cual no impide otorgar a sus dichos la entidad probatoria admitida (cf. arts. 377;

386; 445 y 456 del CPCCN).

Sin perjuicio de ello y no obstante haberse acreditado que el actor fue despedido por B.S.

el 30/11/12 y que le abonó las indemnizaciones derivadas de un despido injustificado conforme recibo glosado a fs. 80 (tenido por reconocido a fs. 305) y producto del acuerdo entre dicha sociedad y la asociación civil demandada, quien lo contrató luego de ello, lo cierto es que no obstante tal desvinculación no fue demostrado que el actor dejara de prestar labores en el barrio a partir de dicha desvinculación,

sino por el contrario, que continuó laborando sin solución de continuidad, conforme surge de los dichos de las testigos G. y B. –antes mencionadas-,

Fecha de firma: 11/09/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

hasta que fue registrado por dicha asociación civil el 01/01/13.

Lo dicho, entonces, acredita que el demandante ingresó a laborar el 01/02/11 hasta el 11/07/13 en que fue despedido sin causa acreditada, por lo cual se evidencian las irregularidades registrales en que incurrieron las demandadas y que llevaron a la magistrada que me precede que desde su ingreso hasta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR