Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 026945/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 26945/2017/CA1 Mendoza, 07 de Setiembre de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 26945/2017/CA1 caratulados

CASIANA S.A.

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 3 de

Mendoza, en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 23 y vta. contra la

resolución obrante a fs. 21/22 en cuanto dispone declararse incompetente para

resolver los presentes y remitir las actuaciones al Juzgado Federal Nº 2 de la

Provincia de Mendoza.

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 23 y vta. interpone formalmente recurso de apelación la

defensa, el que informa a fs. 26/29 vta., contra la resolución del Juzgado

Federal Nº 3 de la Provincia de Mendoza por la que dispone su incompetencia

y la remisión al Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza.

Alega que, la resolución recurrida viola el derecho de defensa en

juicio, el del juez natural, y el principio de inocencia consagrados en la

Constitución Nacional.

Discrepa en los fundamentos expuestos, como la distinción entre

sanciones administrativas

y “delitos” para determinar la competencia,

distinción que no realiza la ley, y así también la pretendida competencia

atribuida a los tribunales contenciosos administrativos, y que la “vía

contenciosa” sea exclusiva de los procesos de naturaleza civil o

administrativa. La expresión “contenciosa”, es genérica, no específica, y por

lo tanto no alude específicamente al procedimiento civil, y tal es así que la Ley

11.683 de aplicación supletoria consagra de los tribunales contenciosos

administrativos penal de la Capital Federal.

Por tales consideraciones, estimo que “ordinarizar” el proceso de

impugnación contradice el ordenamiento jurídico penal y la competencia

organizada por el Estado en la Administración de la Justicia; quebrantando

claramente el procedimiento de impugnación contemplado en el art. 29 de la

Ley 24.878, y art. 78 de la Ley 11.683.

Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

II. A fs. 39 y vta. informa el Representante del Ministerio Público

Fiscal donde se pronuncia por la competencia el Juzgado Federal Nº 2 de

Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #30008023#187542318#20170905112148825 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 26945/2017/CA1 Mendoza, por los motivos allí expuestos a los que remitimos en honor a la

brevedad.

III. Que advertido el Tribunal que los presentes autos guardan

sustancial analogía con lo resuelto recientemente por esta Sala “A” en la causa

Nº FMZ 34627/2014/CA1, caratulada “Reserva de Los Andes S.A. y otro c/

INV sobre Apelación de Multas”, cabe remitirse a lo allí expuesto a fin de dar

adecuada respuesta a los agravios oportunamente vertidos por el recurrente.

En efecto, no obstante que el referido expediente tramitó

originariamente en sede civil, este Cuerpo examinó particularmente lo que

constituye el meollo de estos autos, cual es, determinar quién es el Juez

competente para revisar las sanciones impuestas por el Instituto Nacional de

Vitivinicultura en ejercicio de las potestades que le confiere la ley Nº 14.878.

Concretamente, en dicha resolución se ponderó que...

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