Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 026945/2017/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 26945/2017/CA1 Mendoza, 07 de Setiembre de 2017.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 26945/2017/CA1 caratulados
CASIANA S.A.
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 3 de
Mendoza, en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 23 y vta. contra la
resolución obrante a fs. 21/22 en cuanto dispone declararse incompetente para
resolver los presentes y remitir las actuaciones al Juzgado Federal Nº 2 de la
Provincia de Mendoza.
Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 23 y vta. interpone formalmente recurso de apelación la
defensa, el que informa a fs. 26/29 vta., contra la resolución del Juzgado
Federal Nº 3 de la Provincia de Mendoza por la que dispone su incompetencia
y la remisión al Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza.
Alega que, la resolución recurrida viola el derecho de defensa en
juicio, el del juez natural, y el principio de inocencia consagrados en la
Discrepa en los fundamentos expuestos, como la distinción entre
sanciones administrativas
y “delitos” para determinar la competencia,
distinción que no realiza la ley, y así también la pretendida competencia
atribuida a los tribunales contenciosos administrativos, y que la “vía
contenciosa” sea exclusiva de los procesos de naturaleza civil o
administrativa. La expresión “contenciosa”, es genérica, no específica, y por
lo tanto no alude específicamente al procedimiento civil, y tal es así que la Ley
11.683 de aplicación supletoria consagra de los tribunales contenciosos
administrativos penal de la Capital Federal.
Por tales consideraciones, estimo que “ordinarizar” el proceso de
impugnación contradice el ordenamiento jurídico penal y la competencia
organizada por el Estado en la Administración de la Justicia; quebrantando
claramente el procedimiento de impugnación contemplado en el art. 29 de la
Ley 24.878, y art. 78 de la Ley 11.683.
Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.
II. A fs. 39 y vta. informa el Representante del Ministerio Público
Fiscal donde se pronuncia por la competencia el Juzgado Federal Nº 2 de
Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #30008023#187542318#20170905112148825 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 26945/2017/CA1 Mendoza, por los motivos allí expuestos a los que remitimos en honor a la
brevedad.
III. Que advertido el Tribunal que los presentes autos guardan
sustancial analogía con lo resuelto recientemente por esta Sala “A” en la causa
Nº FMZ 34627/2014/CA1, caratulada “Reserva de Los Andes S.A. y otro c/
INV sobre Apelación de Multas”, cabe remitirse a lo allí expuesto a fin de dar
adecuada respuesta a los agravios oportunamente vertidos por el recurrente.
En efecto, no obstante que el referido expediente tramitó
originariamente en sede civil, este Cuerpo examinó particularmente lo que
constituye el meollo de estos autos, cual es, determinar quién es el Juez
competente para revisar las sanciones impuestas por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura en ejercicio de las potestades que le confiere la ley Nº 14.878.
Concretamente, en dicha resolución se ponderó que...
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