Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 13 de Octubre de 2009, expediente 65.961

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.961 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 13 de octubre de 2009.

VISTO: Este expediente nro 65.961, caratulado: “CASCOS, E.H. s/ Excarcelación”, venido del Juzgado Federal nro 1 de la sede (nro de origen 126/09), para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 21/22 vta. contra la resolución dictada a fs. sub 15/17; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. sub 15/17 el juez a quo no hizo lugar al pedido de excarcelación de la defensa oficial de E.H.C., bajo caución alguna (arts. 316, 2do párrafo, 317 a contrario sensu, 318 y 319 del CPPN).

2do.) Que a fs. sub 21/22 vta. apeló el Sr. Defensor USO OFICIAL

Público Oficial, Dr. L.A.D., por los siguientes motivos (art.

438, CPPN): a) la resolución dictada resulta arbitraria y desconoce los precedentes del plenario nro. 13, Acuerdo 1/08 en causa: “DÍAZ

BESSONE, R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley”, del 30/10/08, y fallos dictados con posterioridad al mismo; b) que el mismo juez rechazó cada planteo de excarcelación efectuado –por el mismo defensor y en igual etapa procesal– en los delitos de ‘lesa humanidad’, argumentando la gravedad extrema que ese tipo de delitos ocasionó al país; siendo inentendible que por los mismos fundamentos soslaye la aplicación de la doctrina del Plenario de la CNCP, cuando en este caso se trata de un delito común; c) que lo agravia la mención de una condena anterior de su asistido, por igual delito que el que se le imputa en el expediente principal; y d) que al destinatario de la encomienda –y consorte de causa– J.A.F. (a cuyo nombre iba dirigida la droga) se le concedió la excarcelación, atento a que el juez de grado consideró secundaria su participación; y en cambio a su asistido –quien negó toda participación al ser indagado y sin ser el destinatario de la encomienda – le atribuyó participación primaria; por lo que entiende que se ha violado el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Fijada la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN

(ley 26.374), a fs. sub 42/43 vta. la defensa presentó informe, en el que reiteró los argumentos expuestos al momento de interponer la apelación.

Que a fs. sub 44/47 se agrega que copia certificada de la resolución que decretó el procesamiento con prisión preventiva de E.H.C. y la falta de mérito de J.A.F..

3ro.) Que la resolución atacada -contrariamente a lo que sostiene el apelante- resulta ajustada a derecho y ha sido dictada conforme a los parámetros fijados en la doctrina...

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