Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Septiembre de 2021, expediente CAF 000499/2015/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
EXPTE. NRO. 499/2015 - CASATTI, S.R. Y OTROS c/
EN-DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO
ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG
Buenos Aires, de septiembre de 2021.- MLF
VISTOS:
El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 6/5/2021; y,
CONSIDERANDO:
I- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la S. II de ésta Cámara de fecha 29/6/2017 y dispuso que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a los términos de su decisión, para lo cual se remitió a lo decidido al fallar en la causa CAF 574/2015/CA1-CS1 “L.Q., A.S.P. y otros c/ EN – Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,
sentencia del el 22 de abril 2021.
Cabe puntualizar que, en el precedente al que se refiere, la Corte, remitiéndose al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, había confirmado una sentencia dictada por esta S., en una controversia análoga a la presente.
II- Por consiguiente, y dado que las cuestiones planteadas en los agravios de ambas partes son sustancialmente análogas a las examinadas y resuetas por la S. con fecha 4 de mayo de 2017 en el expediente precedentemente individualizado, resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos y sus conclusiones, a los que cabe remitirse, en lo pertinente.
En mérito a lo expuesto, SE
RESUELVE:
revocar la sentencia de primera instancia y admitir la demanda en los términos que surgen del precedente mencionado, declarando el carácter Fecha de firma: 01/09/2021
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1306/12, 1305/12 y modificatorios y el derecho del actor al pago retroactivo de las diferencias salariales que resulten de la liquidación que deberá practicar la demandada por los periodos no prescriptos (art. 4027,
inc. 3º del Código Civil), contados desde la fecha de presentación del reclamo administrativo o, en su defecto, desde la interposición de la demanda. El crédito reconocido devengará intereses, no capitalizables, a la...
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