Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Octubre de 2018, expediente CSS 011686/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 11686/2008 AUTOS: “C.C.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Disconforme con la cuantía de su prestación la actora reclamó al organismo el reajuste de haberes por nota de fs. 7/8, en la que argumentó la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18037, Arts. 7 y 9 de la ley 24.463.

Ante la denegatoria administrativa (fs.3/4), promovió demanda por reajuste de haberes a fs. 10/15, en cuyo desarrollo cuestiona la aplicación del régimen de la ley 24.241.

Sin embargo, del detalle del beneficio agregado a fs. 16/19 surge que con F.A.D. al 17.07.93 le fue otorgada JUBILACION ORDINARIA por la ley 23.568/88 en base a servicios acreditados.

Por sentencia de fs. 102, el Sr. Juez a quo desestimó la demanda por cuanto cuestionaba la aplicación del régimen de la ley 24.241 inaplicable al caso, siendo que el beneficio había sido otorgado por la ley 23.568..

Contra lo decidido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 83/87.

En su presentación se agravia del rechazo de su pretensión de reajuste del haber.

II.

A mi juicio, no corresponde acceder a la revisión del haber inicial por cuanto la índole de los planteos articulados sobre el particular en la demanda de fs. 10/15 en torno a la ley 24.241 resultan inaplicables al caso de autos, en atención a la distinta naturaleza de las prestaciones.

En cambio, distinta ha de ser la suerte del reclamo de movilidad, pues el mismo fue expresamente articulado en la demanda y la solución del mismo ha de encontrarse en jurisprudencia actualmente uniforme que resulta igualmente aplicable a prestaciones otorgadas por la ley 23.568 cuanto por la ley 24241.

III.

En materia de movilidad de las prestaciones previsionales, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”, 95365/09 “Taboada E.A.

c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a este temperamento, en casos análogos al presente, para...

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