Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Agosto de 2020, expediente CAF 030155/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
30155/2018
CASAS, S.L. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.- LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala con fecha 30/07/2020 resolvió: a)
declarar la existencia de cosa juzgada en relación a lo decidido respecto del decreto n° 2140/13 y, en consecuencia, revocar parcialmente el pronunciamiento de grado; y b) rechazar el recurso interpuesto por la demandada condenándola a que incorpore, con carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo, las sumas correspondientes a los suplementos “Función Policial Operativa” y/o “Función Técnica de Apoyo” creados por el decreto nº 380/17,
debiendo el pago de las diferencias salariales adeudadas concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, el art.
20 -segunda parte- de la ley nº 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 -
modificatorio del art. 132 de la ley 11.672 (incorporado posteriormente como art. nº 170 de la ley 11.672, según texto ordenado de ésta última, por decreto nº 740/2014),
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) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 04/08/2020- fue contestado por su contraria.
3) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos:
194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los Fecha de firma: 20/08/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en “Lalia”
(Fallos:326:928).
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) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,
debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara...
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