Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Octubre de 2022, expediente CSS 010606/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 10606/2020 MFB

Autos: “CASANIZ ANA RAQUEL c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 10606/2020

AUTOS Y VISTOS:

Surge de autos que la Administración Nacional de la Seguridad Social por resolución COM – A 00863/20, del 30 de enero de 2020 rechazó el pedido de pensión en los términos del art. 38 de la ley 18037 a la Sra. A.R.C., por considerar que el fallecimiento del causante, acaecido el día 4 de noviembre de 1991 no pudo provocar el estado de desamparo que el beneficio de pensión tiende a remediar,

situación que presumió a raíz de la demora en iniciar los trámites tendientes a obtener la prestación que persigue.

La Sra. juez interviniente hizo lugar a la demanda deducida en consecuencia contra el organismo administrativo, con fundamento en que no se habría acreditado en autos, que hubiera habido efectivamente una ruptura conyugal, y en su caso, la culpabilidad de la actora en la supuesta separación. Hizo hincapié en las constancias que surgen de las actuaciones administrativas remitidas en formato digital (n°024-27-052907875-002-1), particularmente en la verificación ambiental llevada a cabo por la propia demandada, en la que se interrogó a los testigos S., C. y L. (v. fs. 53 del citado expte. adm.), dejándose constancia en las observaciones,

que aquéllos confirmaron la relación entre la titular y el causante, y reconocieron que estuvieron casados por más de 20 años hasta la fecha de fallecimiento, que tuvieron hijos y que convivieron sin interrupciones.

Contra ello, la demandada interpuso recurso de apelación, escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N., que habilitan su tratamiento en esta instancia).

Respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, la recurrente argumenta en primer término sobre el principio de la carga dinámica de la prueba y en este sentido indica que incumbe a la peticionante probar que convivió con su cónyuge hasta la fecha de su fallecimiento o en su caso, su inocencia en la separación, dado la sospecha que genera la circunstancia de haber dejado transcurrir varios años luego del deceso del causante para solicitar la prestación. Asimismo, señala Fecha de firma: 26/10/2022

Alta en sistema: 27/10/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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