Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 2 de Septiembre de 2015, expediente CNT 029775/2012

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 29775/2012/CA1 JUZGADONº4 AUTOS: "C.C.J. c/ QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL "

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de SEPTIEMBRE 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primer instancia que declaró la prescripción de la acción deducida por C.J.C. contra QBE ARGENTINA ART S.A., viene apelada por la parte actora. También el perito médico, reprocha por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. El artículo 7º de la ley 24.635 establece que la presentación ante el SECLO “suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el artículo 257 de la ley de contrato de trabajo”.

    A su vez el artículo 257 de la L.C.T. determina que “Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses”.

    Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 29775/2012/CA1 Desde esta óptica, siendo el de la prescripción un instituto que debe ser analizado con carácter restrictivo, privilegiándose, en caso de duda, el mantenimiento de la acción, este Tribunal entiende que resulta de aplicación el principio del artículo 9 de la L.C.T. que, su primer párrafo, indica que debe optarse por la norma que resulta más favorable para el trabajador. Por estos argumentos, debe considerarse que la pretensión deducida ante el SECLO es interruptiva de la prescripción.

    El señor C.J.C. sufrió un accidente de trabajo el día 14/10/2009. La ART recibió la denuncia el día 15/10/2009 y brindó las prestaciones médicas correspondientes hasta el alta médica, otorgada el 30/10/2009 con retorno a sus tareas habituales. El actor inició el trámite administrativo el 21/12/2009, los cuales se dieron por finalizado el 05/02/2010, tal como surge de fs. 2.

    La presente demanda se interpuso el...

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