Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 15 de Julio de 2011, expediente 9.850

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Causa N° 9850, “Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial en causa n° 9763 ‘Incidente Poder Judicial de la Nación de excarcelación de Abayay, Estela Maris” (Causa N° 4116, del Juzgado Federal de Morón N° 3, Secretaría N° 10).

CFSM, SALA I, SEC. PENAL N° 1.

Registro de Cámara: 8753

S.M., 15 de julio de 2011.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La asistencia técnica de E.M.A.,

dedujo recurso de casación contra el auto de esta S. que confirmó la decisión de la instancia anterior que no hizo lugar a la excarcelación de la nombrada (Reg. N° 8725),

sustentando su pretensión en los art. 456 y cc. del ritual (cfr. fs. 1/8).

Conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “H.,

E. y otros”, del 23 de marzo de 2004 -incidente de excarcelación de E.E.M.- y por la Cámara Nacional de Casación Penal, S.I., en causa N° 4512, “S.F., S. s/ rec. de queja”, del 15 de abril del mismo año, cabe tener por acreditado el presupuesto de admisibilidad previsto en el art. 457 del catálogo instrumental, ya que la resolución impugnada debe asimilarse a sentencia definitiva.

Entonces, habiéndose invocado agravios de naturaleza federal, en punto al análisis de la decisión sobre medidas cautelares restrictivas de la libertad, cabe conceder el recurso por tratarse dicha Cámara del Tribunal intermedio para entender en cuestiones de esta naturaleza (CS, D. 199,

XXXIX, “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, c.

107.572, del 3/5/05, y sus citas).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

CONCEDER el recurso de casación deducido a fs. 1/8,

emplazando a los interesados para que en legal tiempo y forma 1

concurran a mantenerlo ante la Cámara Nacional de Casación Penal (art. 464 CPPN -conforme ley 26.374-).

R., notifíquese y elévese, previa confección del certificado correspondiente.-

FRIMANTES: F.C.

ANTE MÍ: MARÍA ALEJANDRA LORENZ

Nota: para que conste que el Dr. J.E.B. no suscribe la presente por haberse aceptado su inhibición.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR