Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 183750/2002/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

183750 / 2002 C.L.A. c/ EN-M°

DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg.n° 1

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.- MAP/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las circunstancias relevantes que surgen de esta causa judicial y de las constancias incorporadas al sistema informático, son las siguientes:

    — La parte actora practicó una liquidación por capital e intereses (

    fojas 511/520 del expediente en formato papel).

    — El Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones Militares impugnó dicha liquidación y practicó su liquidación (fojas 525/580 del expediente en formato papel).

    — El juez rechazó la impugnación formulada por "la demandada" y aprobó "la liquidación practicada por la actora a fs. 511/520" (

    pronunciamiento del 28 de agosto de 2017, fojas 598/599 del expediente en formato papel).

    Para decidir de ese modo consideró que se impugnó "la liquidación relativa a la pensión vitalicia acordada por la ley 24.310", que "establece en su art. 3º que: 'El beneficio contemplado en la presente será abonado en la misma forma, oportunidades, y a través del mismo organismo, que los retiros y pensiones militares'".

    — Contra esa decisión el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros, Jubilaciones y Pensiones Militares, dedujo un recurso de apelación que esta sala declaró desierto (pronunciamiento del 19 de diciembre, fojas 612/613 del expediente en formato papel).

    — El juez ordenó trabar embargo sobre las sumas que la Fuerza Aérea Argentina tuviera depositadas en el Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— por encontrarse "vencido el plazo establecido en el art. 22 de la ley 23.982, sin que haya sido cancelado el crédito durante los ejercicios correspondientes a los años 2019 y 2020" (pronunciamiento del 4 de agosto de 2021).

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    — La parte demandada dedujo un recurso de revocatoria (

    presentación del 5 de agosto de 2021).

  2. Que el juez admitió el recurso de revocatoria deducido por la parte demandada, dejó si efecto el embargo ordenado el 4 de agosto de 2021, dispuso "tener por iniciada la ejecución" y ordenó trabar embargo contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones Militares por la suma de "$4.350.818,19" por capital "con intereses calculados al 16/08/16" (pronunciamiento del 9 de mayo).

    Para decidir de ese modo tuvo en cuenta, en lo que aquí importa, que "el art. 3º de la Ley 24.310 establece que la pensión contemplada en dicha norma será abonada a través del mismo organismo que los retiros y pensiones militares, y el art. 2º de la Ley 22.919 dispone que el Instituto de Ayuda Financiera es quien debe abonar los haberes de retiro,

    indemnizatorios y de pensión".

  3. Que el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones Militares dedujo un recurso de apelación (presentación del 17 de mayo, memorial del 21 de junio)

    Los agravios ofrecidos, que fueron replicados, pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    (i) La "resolución recurrida únicamente toma como argumento para decretar el embargo [...] el artículo 3 de la Ley 24.310 y el artículo 2 de la Ley 22.919, sin analizar en armonía los demás artículos de ésta última ley".

    (ii) El "obligado al pago es el Estado Nacional, debiendo transferir los fondos al I.A.F.P.R.P.M. para que éste pueda cumplir con la manda judicial, si el Organismo no recibe estos fondos no podrá hacer frente con las sumas reclamadas, no solo en estos autos, sino en la infinidad de sentencias adversas dictadas en todas las jurisdicciones del país".

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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