Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 22427/2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:22427/2010 AUTOS: “CARUSO JUAN JOSE C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Seg.Soc.Nº 2 Expediente Nº: 22427/2010 Sentencia Def nº: 166938 SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada se agravia de la aplicación al caso de autos de la doctrina sentada en el fallo “S., M. delC.” y en cuanto a la desnaturalización de dicho precedente aplicándoselo a cuestiones ajenas a las tratadas en dicha causa. Además se agravia de la aplicación para el periodo posterior comprendido entre el 1/1/02 y el 31/3/06 y para el periodo 2008/2009 del fallo “B.” ya que conforme a la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto.

    . Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo se agravia de lo decidido respecto al cómputo de la prescripción.

    Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24241 habiendo obtenido prestaciones PBU, PC Y PAP anticipadas habiendo prestado servicios de manera autónoma.

  2. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU y PC y PAP que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/

    Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    III Respecto al pedido de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 cabe posponer su tratamiento para el momento procesal oportuno de conformidad con lo establecido en el fallo “Del Azar Suaya, A. c/ INPS Caja Nacional de Prevision de la...

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