Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Octubre de 2020, expediente CNT 064016/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75804

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 64016/2013

(Juzg. Nº 78)

AUTOS: “CARULLO ROMINA LUCIANA C/ ARASOL SA Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de octubre de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandados Arasol SA y M.d.C.F. cuestionan: a) la falta de declaración de nulidad del intercambio telegráfico entre los litigantes; b) la tipificación de la relación que mantuvieron con la actora como laboral; c) su encuadre dentro de la ley 12.908 y el CCTr.

124/75; d) el no haber analizado la reconvención deducida; e)

la aceptación de un salario de $ 9.759,88; f) la aplicación de las sanciones reglamentadas por los arts. 15 de la ley 24.013

y 80 de la LCT y g) lo resuelto en materia de intereses,

costas y honorarios (memorial de fs. 883/8).

Fecha de firma: 20/10/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

La actora, por su parte, persigue: a) la condena solidaria de Arte Radio Televisivo Argentino –ARTEAR-, de M.d.C.F. –presidenta de Arasol SA- y de H.M.;

  1. condena por horas suplementarias y su incidencia sobre el crédito en disputa; c) la aplicación de la sanción del art. 8º

de la ley 24.013 y d) se condene a ARTEAR SA a la entrega de las certificaciones de servicios y remuneraciones.

Los codemandados ARTEAR y M., por su parte,

solicitan que las costas de la pretensión contra sus personas sean impuestos a la actora y a todo evento, piden la baja de los honorarios regulados en beneficio del letrado de su accionante y del perito contador (ver memorial de fs. 878/9)

mientras que éste persigue la elevación de los propios.

Ahora bien, la cuestión litigiosa es compleja por cuanto la actora denuncia una relación clandestina de trabajo que,

según relata, comenzó el 30 de marzo de 2007 y culminó por despido indirecto el 22 de febrero de 2.013 ya que cumplía tareas de periodista en el programa “Convicciones” producido por la empresa Arasol SA que era emitido por un canal de cable –M.- propiedad de la codemandada Artear: explica, en tal sentido, que el responsable de la conducción del programa era L.C.A. –nombre artístico es L.A.-, que trabajaba de lunes a viernes de 10 a 18 -incluso feriados- a cambio de una retribución exigua inferior a la convencional y que lo hacía clandestinamente lo que dio pie al intercambio telegráfico cuya validez cuestiona la entidad condenada Ahora bien, entiendo que la relación jurídica debe estimarse extinguida por voluntad empresaria el 27 de diciembre de 2.012 porque, en tal fecha, el conductor del Fecha de firma: 20/10/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

programa –es decir L.A.- le comunicó a C. que “Convicciones” había dejado de emitirse por el canal ”M.” a raíz de su rescisión contractual por causas que atribuyó a ésta ya que, en su versión, la inconducta de C. había impedido la emisión del programa del 18 de diciembre de 2.012. Digo esto porque dicho telegrama fue emitido en respuesta a la denuncia de la actora de negativa verbal de trabajo y A. invocó ser...

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