Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Diciembre de 2014, expediente 1609/2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:1609/2012

AUTOS: “ CARRIZO HECTOR INOCENCIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 5

EXPTE. N 1609/2012

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 165461

BUENOS AIRES, 3 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 5.

    La parte demandada se agravia en primer lugar de la aplicación de la resolución 140/95 sin límite temporal. Por otro lado cuestiona la aplicación del precedente “B.”. Finalmente se agravia de la actualización de la PBU y de la declaración de inconstitucionalidad de los art 24 y 26 de la ley 24241.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios en relación de dependencia, obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica universal. Fecha de adquisición del beneficio 23/03/06.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°

    413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”,

    sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., Adolfo Valentín c/ANSES

    s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05,

    1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de...

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