Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Febrero de 2010, expediente RP 91338

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 29.

P. 91.338 -C.G.E. s/ Recurso de casación”.

/// PLATA, 17 de febrero de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P 91.338, caratulada: “C.G.E. s/ Recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. - La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, rechazó por improcedente el planteo extintivo de la acción interpuesto por el Defensor Oficial deG.E.C. contra la sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2001 por el Juzgado Correccional Nº 1 de San Isidro que condenó al nombrado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y tres años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores con costas como autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas (fs. 43/48).

  2. - Contra lo así resuelto, el Defensor de la instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 61/70vta.).Sostuvo, en orden a su admisibilidad, que en razón de la naturaleza federal de los agravios que plantea, a mérito de la doctrina sentada por la Corte Suprema nacional en causas "S." y "D.M.", corresponde dejar de lado las limitaciones que contiene el art. 494 del Código Procesal Penal. A todo evento, alegó su inconstitucionalidad.

    En cuanto a su procedencia denunció una interpretación del art. 67 del Código Penal desnaturalizadora de la garantía del imputado frente al límite temporal a la persecución penal por parte del estado (arts. 28 y 33 de la Constitución nacional) solicitando se case la resolución recurrida y se declare extinguida por prescripción la acción penal.

  3. Cabe recordar que la víarecursiva prevista en el art. 494 del C.P.P. –texto anterior a la ley 13.812- sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva del Tribunal de Casación Penal, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal elaborada sobre la misma, revoque una sentencia absolutoria o imponga una pena de reclusión o prisión superior a seis años, aplique una medida de seguridad o inhabilitación absoluta o una multa cuyo monto fuera el máximo contemplado por la ley para el delito de que se trate, lo que no se da en el caso de autos en el que el monto de pena impuesto no supera los límites objetivos que prevé la norma rituaria en cuestión.

  4. Más allá de lo consignado en el párrafo anterior, es doctrina de esta Corte que aún cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía impugnativa intentada (art. 494, Cód. cit. -conf. texto anterior ley...

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