Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Mayo de 2014, expediente FMZ 082037264/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 15 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 82037264/2012, caratulados: “Ej. de Hon.

en As. nº 28188/4/5: CARRIZO, F., c/PEN p/Amparo – Expedientes civiles”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, a esta Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido por la ejecutante a fs. 48/53 contra la resolución de fs.

44/46 vta., cuyo dispositivo seguidamente se transcribe: “1º) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título respecto de los créditos contra Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia, suspender la presente ejecución intertanto se cumpla con los plazos legales. 2º)… 3º) Diferir la regulación numérica de los emolumentos, para el momento de practicarse liquidación definitiva en la causa (art. 6, 7, 19, 22, 37, 40 y cctes. De la Ley 21.839, sujeto a las disposiciones de la Ley 24.432)…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el presente incidente se inicia con la ejecución de honorarios articulada por el Dr. M.N.V. en nombre y representación de los Dres. J.L.R. y L.A.M., en contra del Banco Central de la República Argentina, que le fueran regulados oportunamente en la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2.008.-

    Que el juzgador ordenó intimar: “ …al Banco Central de la República Argentina, condenado en costas, para que en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación, haga efectivo el pago de los honorarios regulados en autos a favor de los Dres. M.N.V., J.L.R. y L.A.M., en conjunto, por la suma de pesos un mil ($ 1.000) con más sus intereses legales, los que a la fecha se encuentran firmes, bajo apercibimiento de continuar con la ejecución…” (v. fs. 20)

    Es así que para fecha 07 de mayo de 2.010 la apoderada de la ejecutada contesta que le es imposible efectuar el pago de los honorarios de los del D..

    N.V., J.L.R. y L.A.M., en el tiempo allí

    dispuesto en razón de que para efectuar tal pago debe dar cumplimiento previamente a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 23.982 que impone la obligación de efectuar la previsión presupuestaria e informa que ha solicitado a su mandante la previsión. (v. fs. 26 y vta.)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En fecha 03/06/2010 el juez a quo resuelve tener por iniciada la ejecución de honorarios y emplazar al demandado a acreditar en autos la previsión presupuestaria. (v. fs. 29).

    Así en fecha 08/06/2010 la demandada...

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