Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 039439/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 39439/2019

(Juzg. N° 80)

AUTOS: “CAROZZO, JULIO GUSTAVO C/EMPRESA ABEL Y MARCIAL GARCIA

S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2023.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes,

incorporado digitalmente con fecha 10/10/2023, que fuera ratificado por la parte actora en la audiencia celebrada con fecha 18/10/2023.

CONSIDERANDO:

Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:

PRIMERO

La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar para las demandada: EMPRESA ABEL Y MARCIAL GARCIA S.A, CUIT:

30-52690561-6, con domicilio en la calle Concordia 4955, Ciudad Autónoma de Bs.As.; en el mes de Febrero del año 1985, siendo su jornada de trabajo de lunes a lunes, con un franco semana el cual era otorgado discrecionalmente por la demandada, siendo el horario de trabajo de 20 a 24 y de 4am a 8 am horas, la mejor remuneración de mi representado fue de pesos treinta y nueve mil ochocientos veinte ($39.820.-). El convenio colectivo de la actividad era el convenio 460/73 UTA.

SEGUNDO

Que con fecha 18/02/2019 y luego del previo intercambio epistolar agregado en autos, la actora se considera despedida en forma indirecta y reclama el pago de Liquidación Final, Diferencias salariales conforme real remuneración según CCT aplicable, sumas correspondientes a retroactivo desde el mes de marzo de 2018, viáticos (periodos no prescriptos),

salarios impagos, Art. 9 y 15 de la ley 24013, Art. 2 Ley 25.323, Art. 132 BIS LCT, Art. 213 LCT y Art. 80 LCT.

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

TERCERO

Que la parte demandada EMPRESA ABEL Y MARCIAL

GARCIA S.A, CUIT: 30-52690561-6, ofrece pagar a la parte actora, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma única y total de pesos siete millones ($7.000.000.-) pagaderos a los 15 días de homologado el presente. El pago precedentemente referido se efectuará

mediante transferencia a la cuenta a nombre de las presentes actuaciones a la orden del Tribunal. La parte demandada, desde ya adelanta que, da en pago las sumas que transferirá a favor de la parte actora y deja prestada su conformidad para que se le transfieran a la cuenta que indique al Tribunal. Asimismo,

la parte demandada asume el pago de las costas generadas en autos, solicitando se la exima de pagar la tasa de Justicia.-

CUARTO

La parte actora reajusta el monto de su reclamo y acepta el ofrecimiento que le efectúan las demandadas en la cláusula que antecede, tanto en cuanto al monto como así

también a la forma de pago, los cuales serán imputados a los siguientes rubros, a saber: Liquidación Final, Diferencias salariales conforme real remuneración según CCT aplicable,

sumas correspondientes a retroactivo desde el mes de marzo de 2018, salarios impagos, viáticos (periodos no prescriptos),

desistiendo expresamente por dificultad probatoria de Art. 9 y 15 de la ley 24013, Art. 2 Ley 25.323, Art. 132 BIS LCT, Art.

213 LCT y Art. 80 LCT. Asimismo, manifiesta que una vez percibido el total conciliado, nada más tendrá que reclamar a la demandada por ningún rubro y/o concepto derivado de la relación laboral invocada en autos ni de su extinción,

encontrándose así íntegramente satisfecho el monto reclamado en autos.-

QUINTO

Que la parte demandada reconoce en concepto de honorarios en conjunto de la representación letrada de la parte actora, tanto por su actuación en el proceso como así en la instancia administrativa ante el Seclo la suma única, total y definitiva de $1.400.000.- que distribuyen del siguiente modo:

1) Dr. G.F.F., Tº X, Fº 714 CAM, la suma de pesos setecientos mil ($700.000.-), más I.V.A. en caso de corresponder. El honorario reconocido será abonado mediante transferencia a la cuenta de autos.-

2) Dr. S.M.R., Abogado, Inscripto al T III,

F° 176 CAMGR, la suma de pesos setecientos mil ($700.000.-),

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación...

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