Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Marzo de 2019, expediente FTU 002944/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2944/2007 -C.C.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/ ORDINARIO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2 S.M. de Tucumán, 22 de Marzo de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el demandado a fs. 408 y por la parte actora a fs. 409, y CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2018, el señor Juez Federal de la instancia anterior resolvió, en lo pertinente: “…

VI) HACER LUGAR parcialmente a la demanda interpuesta a fs. 30/42 y 222/226 en contra del Estado Nacional –

Ministerio de Defensa, en cuanto al reclamo de reliquidación y pago de la diferencias resultantes de incorporar al haber mensual de los actores como remunerativos y bonificables los suplementos otorgados por los arts. 5 de los Decretos N° 1104/05 y 1095/06, desde la vigencia de los mismos hasta el 31/07/12…VII)

IMPONER las costas del trámite principal por el orden causado (arts. 71 CPCCN)…”.

Disconformes con tal pronunciamiento, apelaron el apoderado del Estado Nacional a fs. 408 y la parte actora a fs. 409.

En el memorial de agravios obrante a fs. 413/420, el Estado Nacional plantea que el adicional transitorio no remunerativo establecido en el art. 5 de los Decretos N° 1104/05, N° 1095/06, N°

871/07, N° 1053/08 y N° 751/09 solamente se implementa a los casos particulares y excepcionales cuando se configuran los extremos dispuestos en la norma, lo que impide que sean otorgados Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #35843#229781112#20190322112221763 al personal militar retirado y/o pensionado, por no reunir la generalidad del art. 54 de la Ley N° 19.101.

Además, manifiesta que no cabe soslayar que en fecha 3 de agosto de 2012 entró en vigencia el Decreto N° 1305/12, el cual suprimió los adicionales transitorios creados por los Decretos N°

1104/05, N° 1095/06, N° 871/07, N° 1053/08 y N° 751/09. Por lo que la cuestión deviene abstracta.

Por último, el Estado Nacional cuestiona la aplicación de la tasa activa que fija el BNA para operaciones de préstamo a los fines de actualización de la deuda.

Por su parte, la actora expresó agravios a fs. 422, manifestando agraviarse de la imposición de costas por su orden, expresando que ello es contrario al principio objetivo de la derrota, y solicita sean impuestas al Estado Nacional.

Corrido los respectivos traslados de ley, fueron únicamente contestados los agravios por el Estado demandado a fs. 424/426, en base a los fundamentos allí vertidos, los que se dan por reproducidos brevitatis causae.

E. firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

Conforme surge de autos, los actores revisten la calidad de personal retirado y/o pensionistas de las Fuerzas Armadas, por lo que resulta de aplicación al caso la Ley N° 19.101 que, en el art. 74 dispone que el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #35843#229781112#20190322112221763 Poder Judicial de...

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