Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Febrero de 2021, expediente CAF 050602/2019/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
CAF 50602/2019/CA1: “CARNILI, C.N. Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-
FA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
En Buenos Aires, a 18 de febrero de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “CARNILI, C.N. Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia definitiva de primera instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:
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) Que la señora juez de primera instancia rechazó la demanda de los actores –en su carácter de personal civil de inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina– contra el Estado Nacional para que se reajustaran sus salarios desde la entrada en vigencia del decret 1305/12, y sus ampliatorios, teniendo en cuenta que los aumentos, sumas fijas, suplementos o correcciones de los haberes dispuestos directamente o por remisión a las remuneraciones de un coronel, además de ser remunerativas y bonificables, resultaban acumulables a sus salarios.
Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN).
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) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los actores interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron concedidos libremente (conf. escritos y proveído del 12/11/2020).
Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional y los accionantes expresaron agravios (v. escritos del 20/11/2020 y del 30/11/2020), que fueron contestados únicamente por la parte actora.
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) Que, ante todo, se debe señalar que no está cuestionado en autos que los demandantes se desempeñan o desempeñaron como personal civil de inteligencia de la Fuerza Aérea Argentina.
En esas condiciones, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios para el personal militar de las Fuerzas Armadas también deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber mensual de los actores, en su condición de personal civil de inteligencia de la referida fuerza, con carácter remunerativo y bonificable, en virtud de las previsiones del decreto 1306/12 y del art. 28 del decreto 1088/03.
Fecha de firma: 18/02/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
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