Sentencia Nº 373 - Causa Nº 2.255 - Carneiro Cardozo, Sergio - Garcia Eugenio S/infraccion a la Ley 22.415.

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2008
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA FORMOSA N° 379 En Formosa, a los veinticinco días del mes de abril de 2008, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa para dictar sentencia en esta causa caratulada 'Morínigo,

CarlosAndrésS/Infracciónalaley23.737'(causa Nº 2.405, registro de este Tribunal). El Tribunal se encuentra integrado por los Dres. Ana María Puyó, Rubén D. O. Quiñones y Alfredo Francisco García Wenk, actuando como Secretario el Dr.

Por ello, y en acuerdo por mayoría, con la tercera vocalía en disidencia,

SE RESUELVE: 1- Condenar a Carlos Andrés Morinigo, DNI Nº 35.679.622, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, a la pena de tres años de prisión, como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 5º, inciso c) de la ley 23.737, 42 y 44 del Código. Penal), pena cuya ejecución se deja en suspenso bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:1ª) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; 2a ) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. Se le imponen, además, multa de un mil pesos -($ 1000) y la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículos 29, inciso 3º del Código Penal, 530 y 531 del C.P.P.N). 2- En razón de la modalidad de ejecución de la pena dispuesta en el apartado 1º, ordénase la inmediata libertad en la presente causa Nº 2405 del condenado Carlos Andrés Morinigo, por Secretaría se labrará un acta en la que conste el domicilio que fije el causante, la comunicación de las obligaciones que se le imponen y su compromiso de acatarlas. (*) 3DISPONER EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN por incineración en acto público de la totalidad del estupefaciente secuestrado en autos. Para su cumplimiento, ofíciese a la Delegación Local de la Autoridad Sanitaria Nacional y a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (art. 138, 139 C.P.P.N.), con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal y dos testigos de actuación ajenos a la repartición (conforme art. 30 de la ley 23.737, modificada por la ley 24.112), debiendo remitirse a este Tribunal las actuaciones producidas para ser agregadas a la presente causa. 4- REGULAR los honorarios profesionales de la Sra. Defensora Oficial de Cámara subrogante, Dra. Rosa María Córdoba, por la labor realizada, en la asistencia técnica del imputado Carlos Andrés Morinigo en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000), conforme Ley 21.839 y sus modificatorias y art. 63 de la Ley Orgánica de Ministerio Público Nº 24.946, eximiendo de pago al defendido por carecer de recursoseconómicos.5-Consentidooejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, DÉSE CUMPLIMIENTO a la ley 22.117 y modificatorias.

Regístrese y notifíquese.

Ana María Puyó, juez de cámara subrogante.

-- Alfredo F. García Wenk, juez de cámara. -Ruben David Quiñones, juez de cámara.

FORMOSA, MAYO 07 DE 2008

AUTO Nº 2209

VISTOS Y CONSIDERANDO: El expediente Nº 2405, caratulado: Morínigo, Carlos Andrés S/ Infracción ley 23.737, registro de ésta Magistratura, en el que es preciso rectificar el punto 3º de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 379, radicada a fs. 187/203, respecto a la preservación de la sustancia estupefaciente incautada en autos, y; Atento a que en el acuerdo de juicio abreviado, (fs. 181/183), se solicitó la preservación de la droga secuestrada en autos, en virtud de que existen en autos otras personas involucradas, --fs. 114, Ramón Maidana y Cata Lugo, sobre las que pesan captura Nacional e Internacional--, y que en el Punto 3º de la Sentencia Nº 379 de fs. 187/203, por un error material se ordenó la destrucción de la misma;

SE RESUELVE: I.- RECTIFICAR el punto 3º de la Sentencia Nº 379, obrante a fs. 187/203,

HACIENDO SABER a las partes, que deberá preservarse la droga incautada en autos hasta tanto se resuelva la situación procesal de las demás personas imputadas en autos. II.NOTIFÍQUESE.

Ana María Puyó, Juez de cámara subrogante. -- Alfredo F. García Wenk, juez de cámara. -Ruben David Quiñones, juez de cámara.

Carlos Luis Peralta, secretario de Cámara,

Tribunal Oral en lo Criminmal Federal.

CÓMPUTO DE PENA del condenado Carlos Andrés Morinigo.

Conforme lo ordenado por S.Sa., procedo a practicar cómputo de pena en la presente causa Nº 2.405, caratulada: 'Morinigo, Carlos Andrés s/ Infracción Ley 23.737', respecto del condenado Carlos Andrés Morinigo. Mediante Sentencia Nº 379, del 25 de abril de 2008, éste tribunal de Juicio, condenó a Carlos Andrés Morinigo, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa, conf. Art. 5º, inc. C) de la ley 23.737, y arts. 42 y 44 del código penal, a la pena de tres (03) años de prisión, cuya ejecución se dejo en suspenso, más multa de pesos un mil ($ 1.000), con costas. Sentencia que se encuentra firme. El mencionado Carlos Andrés Morinigo fue detenido desde el día 11 de septiembre de 2007 hasta el día 25 de abril de 2008, fecha en que recupera la libertad en virtud de lo ordenado en la Sentencia Nº 379 punto 2 de la parte resolutiva por lo tanto, en la fecha que recuperó la libertad habia cumplido 7 meses y 14 días de detención, en carácter de procesado. El remanente de pena pendiente de cumplimiento equivale a 2 años 4 meses y 16 días de prisión. El plazo establecido en el 1º párrafo del art. 27 del código penal, se producirá el día 25 de abril de 2012.

Formosa, 23 de mayo de 2008.

Ramón Fretes, secretario de ejecución penal,

Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

(*) Nota: rectificado por auto 2209 (07-5-08) de fs. 212, Conste.e. 07/08/2008 Nº 582.957 v. 07/08/2008 Nº 377. En la ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en esta Causa Nº 2.157, caratulada:'MOREIRA ALBERTO ANTONIOS/INFRACCIONLEY23.737'.ElTribunal está integrado por los Dres. Rubén David Oscar Quiñones, Alfredo Francisco García Wenk y Dra.

Ana María Puyó, Secretaría a cargo del Dr. Carlos Luis Peralta. Intervino por la Fiscalía de Cámara, el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto Benítez y la Defensa técnica del encartado la ejerce el Defensor Oficial de Cámara, Dr. Belisario Arévalo. Causa seguida contra Moreira Alberto Antonio, de nacionalidad argentina, documento nacional de identidad Nº 12.250.653, de estado civil divorciado, de 51 años de edad, de ocupación mozo, nacido el 21 de noviembre de 1956, en la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa, hijo de Gabino Moreira y Cleta Franco, con domicilio en el Barrio 25 de Mayo de la ciudad de Clorinda,

SE RESUELVE:1.- Condenar a Alberto Antonio Moreira (DNI Nº 12.250.653), cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES,

EN GRADO DE TENTATIVA, conforme artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, en función de los artículos 42 y 44 del Código Penal, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, más multa de pesos un mil ($ 1.000), con costas.

2- No hacer lugar a la unificación de penas ni a la declaración de reincidencia acordadas por las partes (fs. 140/142) en atención a lo que resulta de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario (Santa Fe) agregada en copia simple a fs. 189/196. 3- DISPONER EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN por incineración en acto público de la totalidad del estupefaciente secuestrado en autos (registro 07 de fs. 93). Para sucumplimiento,ofíciesealaDelegaciónLocalde la Autoridad Sanitaria Nacional y a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (conforme art. 30 de la ley 23.737, modificada por la ley 24.112), debiendo remitirse a este Tribunal las actuaciones producidas para ser agregadas a la presente causa. VI.- Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, cúmplase lo dispuesto por la ley 22.117 y modificatorias.

Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe.

Ana María Puyó, juez de cámara subrogante. -- Alfredo F. García Wenk, juez de cámara. -- Ruben David Quiñones, juez de cámara Carlos Luis Peralta, secretario de Cámara,

Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

///mosa, 29 de abril de 2008.

Y VISTOS: En la presentre causa caratulada 'MOREIRA...

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