Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2020, expediente FGR 015389/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., F.J. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 15389/2017/CA1)

Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 14 días de mayo de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia obrante a fs.57/63 hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción articulada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y condenó a ésta a incorporar en el plazo de veinte días en el haber de retiro del señor F.J.C. el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, como así también a abonarle las diferencias devengadas desde el 31 de julio de 2015, con más un interés igual a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales por las tareas en la primera etapa y difirió la de las dos posteriores.

Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.64 y expresó agravios a fs.73/78, los cuales fueron contestados por su contraria a fs.80/84.

II.

Los primeros dos agravios de la accionada discurrieron sobre la improcedencia de la aplicación extensiva al caso de los actores, en su condición de retirado de la Policía Federal Argentina, de la bonificación establecida en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, para lo Fecha de firma: 14/05/2020

Alta en sistema: 18/05/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

cual dijo que aquella fue acordada exclusivamente a los jubilados y pensionados de la actual ANSeS, que residan en las provincias patagónicas, quedando excluida la situación previsional reglada por la ley 21.965.

Agregó que los regímenes jubilatorios especiales como el que administra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal constituye un régimen diferencial que no pertenece al Sistema Integrado Previsional Argentino —SIPA—, reiterando que el personal de la Policía Federal goza de un régimen previsional especial, situación que guarda coherencia con la expresa exclusión de los mencionados de los beneficios previstos en la ley 24.241.

Dijo, en el tercer agravio, que la prueba fue escaza y que no fue demostrado que los actores efectivamente residieran en zona austral. Agregando, como parte de la siguiente queja, que la a quo solo se basó únicamente en su DNI para acreditar su domicilio.

En el cuarto lugar impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida en razón de la extemporaneidad del amparo dada la fecha en la que el actor obtuvo su beneficio de retiro, así como la excepcionalidad de aquella, postulando que la ordinaria es la habilitada para este reclamo.

La siguiente queja refirió a que las leyes 19.490 y 24.463 la eximían de costas en todas las instancias,

solicitando que fuesen distribuidas en el orden causado. Citó

jurisprudencia y la doctrina emanada del fallo “Flagello” de la CSJN.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho del Fecha de firma: 14/05/2020

Alta en sistema: 18/05/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca actor a percibir en su...

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