Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 31 de Mayo de 2010, expediente 12.085

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

CAUSA Nro. 1

ACUÑA, Ca recurso de cas Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

AUTOS Y VISTOS:

n la ciudad de Buenos Aires, a los 31

días del mes mayo del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara,

M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 124/130 del presente incidente N.. 12.085 del Registro de esta Sala, caratulado: “ACUÑA, C.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala de Feria, Secretaría Penal Nro. 4, de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa 4769 de su registro, mediante la resolución dictada en fecha 26 de enero de 2010, resolvió “CONFIRMAR la resolución apelada de fs.

    30/31, en lo que decide y fuera materia de recurso y agravios (arts. 317,

    inc. 1º, en función del 316, ambos a contrario, 319, CPPN) ...” -fs.

    118/119 vta.-.

  2. Que contra dicha resolución el defensor particular, doctor C.D.D., asistiendo al nombrado, interpuso recurso de casación (fs.124/130), el que fue concedido a fs. 132.

  3. Que el recurrente sustentó su recurso en el supuesto formal casatorio (artículo 456, inciso 2º, del C.P.P.N.).

    En primer lugar, afirmo que la vía intentada resultaba procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del −1−

    C.P.P.N., toda vez que, la resolución atacada resultaba equiparable a sentencia definitiva por causarle a su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Sostuvo que en la decisión recurrida no se había mencionado ni valorado circunstancia personal alguna del encausado, lo que la calificaba como carente de motivación a la luz de lo previsto por el art. 123 del C.P.P.N.

    Además, dijo que los magistrados de la instancia anterior habían realizado una construcción inconstitucional,

    violatoria de las pautas previstas en el art. 319 del C.P.P.N., al utilizar -como motivos centrales e impeditivos del derecho invocado-, a la gravedad del hecho y al delito que se le imputaba pues, de ello se derivaría la inexcarcelabilidad de todo delito vinculado a la actividad de tráfico de estupefacientes, lo que nuestro más Alto Tribunal ha rechazado en reiterados precedentes relativos a otros intentos del legislador de transformar en inexcarcelables determinadas categorías de delitos.

    Asimismo, señaló que el argumento relativo a que la pluralidad de los intervinientes en los sucesos bajo examen potenciaban la gravedad del caso, tenía mas que ver con consideraciones de peligrosidad sustantiva, vinculadas a la agravante ya prevista por la ley, que con los riesgos procesales.

    Dijo que su asistido tenía familia (esposa y cuatro hijos) y domicilio fijo, que realizaba tareas de carpintería,

    albañería y pintura. Al respecto acompañó la nota confeccionada por una de las personas para la que había prestado sus servicios.

    −2−

    CAUSA Nro. 1

    ACUÑA, Ca recurso de cas Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

    KALLIS

    Secretario de Cámara Además, afirmó que A. no tenía antecedentes penales, ni causas en trámite.

    Con apoyo en el plenario “D.B.”, la defensa señaló que debieron ponderarse las circunstancias personales del encartado, así como también que la investigación se encontraba agotada, por lo que no existía riesgo de que obstaculice la misma. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, luego de celebrada la audiencia prevista por el art.465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores A.M.D.O., M.G.P. y G.M.H..

    CONSIDERANDO:

    El señor juez A.M.D.O. dijo:

    Que en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de casación traído a estudio, no puedo dejar de señalar que el recurrente ya recibió...

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