Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Febrero de 2012, expediente 6.960-C

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 16 /12-Civil/Def. Rosario, 22 de febrero de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 6960-C

caratulado “CARLINI, C. c/ Estado Nacional-Policía Federal Argentina s/ Cese de Retenciones-Cobro de Pesos - Ordinario" (nº 1230/A-2004 del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 233),

contra la sentencia nº 114/10, que admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada por los fundamentos en el considerando primero, rechazó las excepciones de habilitación de instancia judicial y la falta de legitimación interpuestas por la accionada por los fundamentos del considerando segundo; declaró abstracto pronunciarse en relación al cese de los descuentos extraordinarios, en virtud del dictado del decreto 1419/07; declaró la inconstitucionalidad del decreto 582/93 que modifica el artículo 841 del decreto 1866/83 y la USO OFICIAL

nulidad de la normativa dictada en su consecuencia, durante su vigencia; y ordenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina-Superintendencia de Bienestar de la Dirección de la Obra Social de la Policía Federal Argentina)

el reintegro de las retenciones que se efectuarán a los actores C.H.C.C., I.F., H.H.A., A.R.G., C.E.S., J.C.Z., M.M.E.V., C.H.A. y O.R.M. en sus haberes con motivo de la aplicación del decreto 582/93, por los fundamentos y en la forma prevista en los considerandos tercero y cuarto;

con costas en un 90% a las demandada y en un 10% a la actora. (fs.

226/231).

Concedido el recurso de apelación (fs. 231), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 238). Expresados los agravios (fs.

240/249), fueron contestados por la actora (fs. 252/257). Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, ha quedado la causa en condiciones de resolver (fs. 258/259).

La Dra. V. dijo:

  1. Se agravió la demandada de que el juez a quo h aya )

    declarado la inconstitucionalidad del decreto 582/93 sosteniendo que el Poder Ejecutivo ha alterado el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias, cambiando así la normativa de remuneraciones del 2

    personal de la Policía Federal, tanto activo como retirado, creando una retención mucho más onerosa que el resto de las demás obras sociales y distinta de la aceptada por el legislador al fijar la política de aranceles y cuotas de la obra social.

    Destacó que no se ha acreditado en autos que el mencionado decreto sea el resultado de una conducta arbitraria o ilegítima que configure un agravio actual que conculque inequívocamente una garantía constitucional y de tal modo introducir el control constitucional.

    Expresó que la normativa legal vigente se encuentra fundamentada en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, dentro del marco de las facultades discrecionales de la administración y de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86, incisos 1 y 2

    de la Constitución Nacional.

    Manifestó que el decreto 582/93 modificó a su similar 1866/83 reglamentario de la ley 21.965 en lo atinente al funcionamiento económico de la Obra Social de la Institución Policial.

    Que el decreto 1866/83 en su Título VI regula todo lo relativo a la Obra Social y según el artículo 841, en su antigua redacción,

    otorgaba a la Superintendencia de Bienestar, como únicos medios económicos para cumplir su cometido, los obtenidos del aporte de sus afiliados y los provenientes de la contribución estatal.

    Que de conformidad con lo establecido en los decretos 633/90 del 11 de abril de 1990 y 610/76 del 20 de febrero de 1976 las cuotas de afiliación ascienden al 3% de los haberes percibidos por todo concepto, excepto los suplementos particulares y el aporte estatal asciende a un 4,5%.

    La creciente demanda de Servicios Asistenciales, la insuficiencia de los recursos establecidos en las mencionadas normas y la notoria situación de crisis que atravesaba la Obra Social de la que dan cuenta diversos informes producidos por la Institución, adujo, tornaron imperiosa la necesidad de elevar el aporte de los afiliados.

    Que una vez aprobado el decreto 582/93, la Jefatura Policial resolvió, el 1° de abril de 1993 aprobar u na cuota extraordinaria,

    siendo la misma modificada en varias oportunidades.

    Señaló que en autos es de aplicación la doctrina de los 3

    Poder Judicial de la Nación actos propios ya que la accionante ha prestado su consentimiento con los descuentos realizados al no haber formulado reserva ni reclamo oportuno y agregó que es claro que el agente ha ingresado a la institución policial en forma voluntaria, sometiéndose también voluntariamente a sus reglamentaciones.

    Remarcó que lo resuelto en autos se aparta de cuantiosa jurisprudencia que ha convalidado la normativa que la a quo declaró

    inconstitucional. Citó jurisprudencia al respecto.

    Se agravió así también en cuanto al modo de ordenar la liquidación de sumas a reintegrar.

    Por último se agravió en cuanto a las costas que se imponen a su parte en un 90%, por lo que considera que deben ser en el orden causado, ello en virtud de que por el decreto 1419/07 la cuestión del cese de los descuentos se convierte en materia abstracta.

  2. ) Los actores C.H.C.C., Irene USO OFICIAL

    Farroni, H.H.A., A.R.G., C.E.S., J.C.Z., M.M.E.V., C.H.A. y O.R.M., pensionados y retirados, iniciaron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-Policía Federal Argentina -Caja Ley 13.593), en fecha 18/06/2004 y 29/09/2004, a fin de que: a) se ordene el cese de las retenciones que se le efectúan en su haber de retiro con motivo de la aplicación del decreto 582/93; b) se declare la inconstitucionalidad del ...

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