Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 007652/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 7652/2019 CARGILL SACI c/ EN s/AMPARO LEY 16.986 J.. 8 Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Cargill S.A.C.I.

    promovió acción de amparo contra Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto nº 793/2018, de sus normas complementarias y de todos los actos administrativos que se sustenten en dicho decreto. Aclaró que su petición se relaciona con la aplicación del decreto entre el 4 de septiembre de 2018 (fecha de su dictado) y el 12 de diciembre de 2018 (entrada en vigencia de ley 27.467), ambas fechas inclusive.

  2. Que la señora jueza de primera instancia rechazó la acción de amparo y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 150/151).

    Para decidir de ese modo, sostuvo que el decreto nº 793/2018 fue dictado por el Poder Ejecutivo de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1º y 2, de la Constitución Nacional, y el artículo 755 del Código Aduanero.

    Agregó que el decreto no creaba nuevos derechos aduaneros sino que modificaba las alícuotas.

    A su vez, se remitió a lo dictaminado por el señor fiscal de grado (fs. 133/143), quien señaló que:

    1. El decreto atacado se sustentó en los aparatados 1º y 2º del artículo 755 del Código Aduanero —norma declarada vigente en el Digesto Jurídico Argentino (ley 26.939)—, por lo cual “es clara la intención del Congreso de otorgarle al Poder Ejecutivo herramientas que le permitan adoptar, en forma ágil, medidas de política económica”.

    2. El texto de la norma cuestionada hizo alusión a una serie de decretos por los cuales se fijaron derechos de Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33213556#245896456#20191010102606542 exportación aplicables a diversas mercaderías y que por medio de las leyes 27.428, 27.429, 27.430 y 27.431 se “establecieron pautas, límites y lineamientos en materia fiscal y regulatoria para asegurar la convergencia fiscal, una política tributaria eficiente y la reducción paulatina de la carga tributaria”.

    3. El artículo 81 de la ley 27.467 convalidó la vigencia de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo en el artículo 755 del Código Aduanero y fijó los parámetros que deben cumplirse para la determinación.

    4. El artículo 82 de la ley 27.467 no se limitó a ratificar para el futuro el decreto nº 793/2018 sino que aclaró que “mantendrá su validez y vigencia” desde su dictado.

    5. Las circunstancias de autos difieren del precedente “Camaronera Patagónica”. En esa oportunidad la Corte Suprema, al resolver la inconstitucionalidad de la resolución nº 11/2002, tomó en consideración que las leyes 22.415 y 25.561 no establecían —siquiera con mínimos recaudos— los elementos esenciales del tributo del que se trataba. La...

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