Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 1993, expediente L 51373

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,R.V.,N.,L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.373, “C., R.R. contra Línea 10 S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a cargo de la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo dispuso el progreso de la demanda promovida por R.R.C. contra “Línea 10 S.A.”, a la que condenó al pago de la suma que establece en concepto de vacaciones y aguinaldo proporcionales al período trabajado; disponiendo, en cambio, su rechazo en cuanto pretendía indemnizaciones por despido injustificado.

    Respecto de este último reclamo -materia de recurso-, lo desestimó al tener por acreditado en el fallo de los hechos, sobre la base de la declaración testimonial del doctor D.N., que al comunicar éste al actor que no podía justificarle el día por no haberle detectado ninguna patología fue primero amenazado y luego agredido por aquél y otra persona (el testigo Acuña; veredicto, cuestión única, a fs. 150 vta./151).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación del art. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71, en el que sostiene, esencialmente, que:

    1. Se quebrantaron las leyes de la lógica en cuanto el Tribunala quotuvo por acreditada la existencia de la agresión por parte del actor C. al médico de la demandada, doctor N., sobre la base de la exclusiva declaración testimonial del supuesto agredido, quien fuera además denunciante del hecho, circunstancias que objetivamente inducen a pensar que este último puede tener interés en el pleito (art. 439 inc. 3º, C.P.C.C.).

    2. El tribunal del trabajo tampoco consideró prueba fehacientemente rendida, como las declaraciones testimoniales de Acuña y N.S., así como la respuesta a la informativa librada a la comisaria 4ª de...

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