Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 008786/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 8786/2020/CA1

AUTOS: “CARDOZO, MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ INDIAN KINOR S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 65 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia digital de fecha 26/09/2022 apela la parte demandada, a tenor del memorial recursivo del 04/10/2022. De su lado, el Sr. perito contador se alza contra los honorarios que le fueron regulados, al considerarlos exiguos (presentación del 26/09/2022).

  2. La Sra. Jueza de instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. M.E.C., en lo principal de su reclamo. De tal modo,

    condenó al pago de indemnizaciones por despido, del incremento previsto en el artículo 2° de la ley 25.323, de la multa establecida en el artículo 10 de la ley 24.013 y de otros créditos de naturaleza laboral.

    Tal pronunciamiento es resistido por la accionada, quien objeta la condena al pago de la multa normada en el artículo 10 de la Ley Nacional de Empleo. En tal sentido, sostiene que las probanzas recabadas en autos no son idóneas para acreditar deficiencias registrales en el pago de remuneraciones.

  3. Ante ello, debo señalar que el recurso ha sido mal concedido. En efecto,

    conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 18.345, son inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intente cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187.

    En el caso de autos, en consideración a la fecha de concesión del recurso en cuestión (v. resolución del 05/10/2022), el monto cuestionado ($ 175.866,24) no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad, que a ese momento ascendía a la suma de $ 390.000 (1.300 x 300), conforme al acta de Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F.

    del 24/08/2022.

    Corresponde tener presente que –en principio– los intereses no deben integrarse en el cómputo a llevar a cabo con el propósito de establecer el valor del litigio ante la alzada, postura que se justifica en tanto aquéllos constituyen el fruto de la Fecha de firma: 30/03/2023

    privación del capital adeudado y, por ende, resultan meros accesorios del crédito Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    reconocido (cfr. esta Sala en la causa “Córdoba Gloria Lucia c/ P.V. s/

    despido”, SD del 30/09/2022; CNAT, Sala VIII, 24/04/2011, SD 38.376 en “V.,

    L.Á. c/ Grupo Copihco s/ despido”; Sala III, 30/04/2014, SD 93.975, en “B.,

    J.A. c/ Prosegur Activa Argentina SA s/ despido”; S.I., 08/02/2012, SD

    17.561 en “A., L.O. c/ URSA Ingeniería y Construcciones SA y otro s/

    despido”; Sala VI, 14/04/2014, SD 66.236, en “R., J.C.E. c/

    Liberty ART SA s/ accidente – ley especial”; entre innumerables precedentes), a lo que cabe añadir que el límite cuantitativo de acceso al remedio de apelación no depende ni de la naturaleza del agravio ni de la parte que se...

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