Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2023, expediente CAF 013333/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 13333/2020

CARDOZO, DANTE OMAR Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “CARDOZO, DANTE OMAR Y

OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a través de la sentencia dictada a fojas 60 -de las actuaciones digitales- el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los coactores. En consecuencia, condenó al Estado Nacional - Policía Federal Argentina a incorporar al concepto “haber mensual” el adicional con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” creados por los Decretos Nros. 380/17. Asimismo, ordenó que se abonen las diferencias salariales liquidadas con la retroactividad correspondiente, con intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º del decreto 529/91, t.o.

    decreto 941/91), hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que a fojas 61 apeló la parte demandada, y expresó

    agravios a fojas 66/73, los que fueron replicados a fojas 75/76 por su contraria.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto N° 380/17 en el rubro “haber mensual” de los coactores, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas por dicho Decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. En ese sentido, alegó además que esas asignaciones carecían del carácter general que el demandante pretendía atribuirle.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Además, se agravió por cuanto no se consideró que el Decreto N° 142/2022 derogó el Decreto N° 380/17, por lo que resulta improcedente -según indicó- la incorporación al sueldo de suplementos carentes de vigencia.

    Finalmente, se agravió de la imposición de costas a su cargo dispuesta en la anterior instancia.

  3. Que corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, única apelante en autos.

    III.1.- Al respecto, cabe señalar que de las constancias de la causa surge que el suplemento por “Función Policial Operativa”

    únicamente era percibido por el Sr. D.C., mientras que los restantes coactores, es decir, el Sr. B.J.C. y las Sras.

    A.C., L.M. y E.d.V.P., sólo percibían el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” (ver recibos de haberes obrantes a fojas 12/19 de estas actuaciones).

    Ahora bien, en cuanto a la cuestión debatida acerca del carácter con que corresponde computar los suplementos “Función Policial Operativa” y/o “Función Técnica de Apoyo” a que se refiere el Decreto Nº 380/17, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión sustancialmente análoga en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (E.. N° 18184/2018), sentencia del 18 de agosto de 2022. En esa oportunidad el Alto Tribunal sostuvo -con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación- que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por...

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