Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Diciembre de 2021, expediente FLP 087469/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 9 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

87469/2018/CA1, S.I., “CARDOZO, CÉSAR c/ANSES

s/SUMARÍSIMO PREVISIONAL”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil n° 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I. La sentencia.

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 11/12/2020, contra la sentencia de fecha 09/12/2020, por la cual el a quo resolvió no hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la administración; ordenar a la ANSeS que en los próximos haberes de jubilación y pensión a liquidar al señor C.C., una vez firme la presente, lo haga conforme los haberes reajustados fijados en los Acuerdos Transaccionales Nro. 361394 y 57731 -oportunamente suscriptos por las partes- sin la deducción del ítem “TOPE ACUMULACIÓN BENEF POR RH” y, asimismo, abone el retroactivo de los montos adeudados desde la suscripción de ambos convenios, con más intereses. Declaró la inconstitucionalidad en el caso el art. 9° inc. 3 de la ley 24.463; impuso las costas en el orden causado,

rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art.

21 de la ley 24.463 introducido por la actora; por último, difirió la regulación de honorarios.

II. El recurso.

Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) al aceptar los términos de la propuesta formulada y del convenio suscripto, la incidencia planteada por la actora respecto de la confiscatoriedad o inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 79

de la ley 18.037, deviene extemporánea e improcedente Fecha de firma: 09/12/2021

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

porque: i) el propio Programa de Reparación Histórica no prevé el pago de haberes superiores a los topes vigentes (art. 5° ley 27.260); ii) el aplicativo web del Programa “contiene una leyenda que dispone la aplicación tanto del tope de haber máximo dispuesto por el art. 9 de la ley 24.463 como del tope de acumulación dispuesto por el art. 79 de la ley 18.037”; iii) en el acuerdo transaccional firmado por las partes se estipula que “(…) al haber reajustado mencionado se le efectuarán los descuentos establecidos por la normativa aplicable”, y siendo el amparista titular de beneficios múltiples, sus haberes están sujetos a los topes por acumulación de beneficios dispuesto en los arts. 79 de la ley 18.037 y 156 de la ley 24.241; b) la normativa en cuestión es de orden público, y no puede ser dejada sin efecto o resultar inaplicable por convenciones o acuerdos de partes; c) la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.

  1. El accionante, con fecha 11/02/2021 contestó

    los agravios de la ANSeS y propició su rechazo, con costas.

  2. Como medida para mejor proveer, este Tribunal solicitó a la parte actora la digitalización e incorporación al Sistema LEX-100 de los términos en que fueron suscriptos los acuerdos transaccionales previstos en la ley 27.260, los que fueron acompañados con fecha 19/05/2021.

    III. Tratamiento de la cuestión.

  3. Examinadas las constancias de la causa, no existe mérito...

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