Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023045103/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045103/2010 CARDENAS, CARMEN DOLORES C/ ANSES En Mendoza, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23045103/2010/CA1, caratulados:

CARDENAS CARMEN DOLORES CONTRA ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud de los

recursos de apelación interpuestos a fs. 54 contra la resolución de fs. 51/53 y

vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G. .

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. C., dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 51/53 y vta., cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

apelación a fs. 54 la representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el

mismo concedido por el Inferior a fs. 58.

La demandada expresó agravios a fs. 60/61 y vta.. Se

ofende por cuanto la sentencia atacada considera que la ANSeS adeuda los

intereses al accionante por aplicación de los arts. 508, 509, 512 y 622 del

Código Civil.

Destaca que en la misma no se tiene en consideración que

los pagos que se le efectuaron al actor se encontraban expresamente

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

8417611#162281584#20160916113309550 imputados, estableciéndose en la orden de pago previsional los conceptos que

se abonaban, esto es haber básico, retroactividad, movilidad, entre otros,

expresamente establecidos mediante códigos en dicha orden.

Agrega que el actor cobró esas órdenes de pago sin

modificar en nada los rubros imputados y sin hacer reserva de intereses, por lo

que entiende que se encuentra extinguida la obligación por intereses. Cita el

art. 624 del C.C..

En segundo término afirma que la sentencia recaída en

autos es nula por cuanto parte de la premisa errónea al considerar que el actor

obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 cuando en realidad lo hizo bajo

el amparo de la ley 18.037 con fecha de adquisición del derecho el día

12/07/1989, ordenando la aplicación del fallo ‘Elliff’ a efectos de reajustar el

haber cuando lo que corresponde es aplicar el fallo ‘S.’ y ‘B.’.

Entiende que la sentencia dictada es nula por no existir congruencia entre la

pretensión incoada y la resolución adoptada por el juzgador.

II. Corrido el traslado de...

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