Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2007, expediente L 90593

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,N.,P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.593, "Carbonella, L.E. y otros contra Fundación Catedral y otros. Despido y cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Plata desestimó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo n° 5 de La Plata desestimó la demanda incoada por L.E.C., S. de los Angeles Castaño, G.D.S., M.L.E., M.G.M., D.J.S. y M.Y.V. contra la Fundación Catedral, la Iglesia Católica Argentina -Arzobispado de La Plata- y la Provincia de Buenos Aires -Dirección General de Escuelas y Cultura-, mediante la cual les habían reclamado el cobro de salarios adeudados, vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido y falta de preaviso, así como las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

    Lo hizo por entender que los accionantes no lograron acreditar el carácter laboral del vínculo invocado como sustento de sus pretensiones, toda vez que, con la prueba incorporada a la causa, resultó demostrado que habían sido nombrados -por medio de actos administrativos dispuestos por la Dirección General de Escuelas y Cultura- en calidad de docentes provisionales, para desempeñar tareas en el Museo de la Catedral, integrando los cuadros de la Administración Pública provincial en el marco de una relación de empleo público.

    Para arribar a esa conclusión, se tuvo particularmente en cuenta que había mediado un acto formal de designación de los actores por el Estado provincial, valorando, asimismo, que éste no había incluido a los citados agentes en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y que tampoco se hallaban ellos regidos por convenio colectivo de trabajo alguno, circunstancias que -de conformidad con lo que prescribe el art. 2 de dicho cuerpo legal- obstaban a la aplicación de las normas en las cuales se sustentó la demanda -arts. 26 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo- (vered., fs. 668/670 y sent., fs. 677/678).

  2. Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 14 bis, 17 y 31 de la Constitución nacional; 39 de la Constitución de...

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