Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Agosto de 2022, expediente CNT 017039/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. N°: EXPTE. N°: 17039/2018/CA1 (58305)

JUZGADO N°: 64 SALA X

AUTOS: “CARBALLO FAUSTO, FLORENCIA C/ WENZEL, ANA

MARIELA S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El DR. GREGORIO CORACH dijo:

I.-Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia que receptó favorablemente la acción deducido por la señora C.F., interpone la demandada con réplica de su contraria,

conforme surge del Sistema de Consulta Web-Lex 100-.

II.-Se agravia la accionada por cuanto el Sr. Juez de Primera Instancia consideró acreditado la existencia de un vínculo laboral dependiente. Cuestiona la valoración de los testimonios brindados en la causa pues considera que el magistrado yerra al otorgarles valor probatorio. Critica la procedencia de los arts. 232, 233 y 245 L.C.T.; la admisión de las multas de los arts. 2 de la ley 25.323, 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 80 L.C.T. También,

discute la procedencia de las diferencias salariales y salarios adeudados reclamados en el inicio. Se queja por la totalidad de las regulaciones de honorarios por estimarlas elevadas, y por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio.

Fecha de firma: 30/08/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

En el inicio la actora afirmó que ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el día 2/05/2017 desempeñándose como vendedora y cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes en el horario de 13,30 a 20,30 horas y los días sábados de 10,30 a 20,30 horas, con una remuneración mensual de $8.000. Dijo que la accionada posee como actividad comercial la venta de ropa en forma minorista en los locales denominados “Regia”

ubicados en las calles Camacua 23 y Rivadavia 4536 de CABA. Explicó que se desempeñó

en ambos locales y que la relación laboral se mantuvo al margen de toda registración pese a sus reiterados reclamos a fin de que la demandada procediera a regularizar su situación (cfr.

fs.6/7vta.). Por su parte la accionada negó pormenorizadamente que entre las partes existiera un vínculo de carácter laboral (cfr. contestación de demanda de fs.30/33 vta.).

En tal contexto, desconocida la prestación de servicios por parte de demandada, pesaba sobre la parte actora demostrar la existencia de una relación laboral dependiente en los términos de la ley de contrato de trabajo (arts. 377 del CPCCN y art. 155

LO).

Contrariamente a lo pretendido por la apelante, de los elementos de prueba arrimados a la causa –analizados a la luz de la sana crítica, art. 386 CPCCN- se infiere que entre las partes existía un vínculo laboral dependiente de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 23 de la ley de contrato de trabajo.

Del análisis de los testimonios brindados por M.F. (fs. 65/66,

M.P. (fs.67/68 y M.S. ( fs. 85/86) se desprende que la demandante Fecha de firma: 30/08/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

trabajaba en forma habitual en los establecimientos de la accionada realizando tareas de ventas.

N. que F. dijo conocer a la actora por ser compañeras de trabajo en el local de ropa denominado “Regio”. Expresó que la demandada …era nuestra jefa, era la dueña de los locales…y que comenzaron a trabajar juntas el 2/05/2017 en el local de Rivadavia...

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