Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 12 de Abril de 2012, expediente 50.531

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.-

Y VISTOS

El expediente registro de Cámara N° 50.531 caratulado:

Legajo de Apelación del Interlocutorio N° 130/11 en autos caratulados ‘R.C.H.L. y otros s/ Tormentos Agravados en concurso real con Privación Ilegítima de la Libertad (Agravada)

-Desaparición Forzada de Persona- Expte. N° 25/10’

que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta Ciudad de Resistencia; del cual RESULTA

1.- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido oportunamente (fs. 644/652 del presente legajo de copias) contra el auto interlocutorio N° 130 de fecha 20 de USO OFICIAL

diciembre de 2011, dictado a fs. 12.660/12.685 de los autos principales por el a quo, mediante el cual dispone el procesamiento con prisión preventiva respecto de A.J.M. al encontrarlo prima facie responsable como autor de la comisión del delito de TORMENTO AGRAVADO –SIQUICO Y FISICO–

previsto y reprimido en el art. 144 ter, 1ro. y 2do. párrafos del Código Penal (incorporado por Ley 14.616), en perjuicio de M.G.P..

2.- Que el Señor Conjuez, luego de reseñar las constancias obrantes en autos y la situación procesal de M. previa al dictado del procesamiento recurrido (esto es, falta de mérito en relación al hecho investigado dispuesto por auto interlocutorio N° 46, del 26 de septiembre de 2007), refiere a la existencia de “nuevas pruebas” producidas con posterioridad a dicho resolutorio –mencionando la declaración testimonial prestada por E.A.C. obrante a fs. 610/611 y vta. del presente legajo– por la que ordenó recibir ampliación de declaración indagatoria al encausado.

En tal contexto, al valorar las probanzas a los fines de definir la situación procesal de A.J.M., el Inferior hace mención a las declaraciones testimoniales de E.F., A.O.P., J.L.V., C.P., R.A.V., R.C.L.,

E.E.P., respecto de las que señala: “ se deja expresamente aclarado que se ha procedido a extractar de las mismas los aspectos más relevantes a los efectos de la dilucidación de los hechos investigados, teniendo presente la materia a resolver, la que por la complejidad de los mismos y su antigüedad, como también por la cantidad de declarantes, se ha transformado en la prueba de mayor relevancia, siendo testigos directos de los distintos hechos, y que finalmente resultan concordantes sobre aspectos sustanciales de la investigación como ser lugares de cautiverio, identidad de interrogadores,

métodos de torturas, autores de las mismas

(sic).

Asimismo, a los fines de acreditar la responsabilidad de M. en el hecho indagado, el a quo hace referencia al informe de fs. 69/72

(25/28 de autos) del cual surge que M.G.P. el día 01/11/75

ingresó en la Alcaidía Policial en carácter de detenida comunicada, procedente de la Brigada de Investigaciones, a la declaración testimonial prestada por E.A.C., en la cual ratificó su anterior deposición ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, así

como a las constancias obrantes en el legajo personal del encausado del cual se desprende que M. “ al año 1975 revistaba en la Delegación Resistencia con el grado de Sargento ” (sic).

Por lo demás alude a la procedencia de la prisión preventiva dispuesta, teniendo en cuenta las especiales características del hecho que le fuera imputado y sus consecuencias, circunstancia que lo lleva a suponer la posibilidad cierta de que M. pretenda eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

3.- Que a fs. 644/652 del presente legajo obra el escrito de apelación deducido por la Defensora técnica de M., Dra. O.I.M., contra el resolutorio dictado. En el mismo indica la arbitrariedad incurrida por el Conjuez al omitir la consideración de circunstancias acreditadas en autos, agraviándose por lo demás en el dictado de la prisión preventiva dispuesta.

4.- Que, concedido el recurso de apelación intentado (fs.

653), las presentes actuaciones se radican en esta instancia.

Habiéndose cumplimentado con el trámite de ley, se agrega a fs. 883 de autos el escrito de no adhesión al recurso interpuesto, presentado por el Señor Fiscal General.

5.- A fs. 687/691 del presente legajo de copias se agrega el informe presentado por la Defensa técnica de A.J.M. en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374) y Ac. Extraordinario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia N° 1152/08. En el mismo, la parte desarrolla y profundiza los motivos introducidos en el recurso intentado por los que sostiene la falta de acreditación de la autoría de su defendido en el hecho investigado, quedando las presentes actuaciones en condición de ser resueltas.

Poder Judicial de la Nación Y CONSIDERANDO:

I.- Que, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto de conocimiento del presente legajo, corresponde el examen de los distintos agravios planteados por la defensa técnica del procesado a los fines de determinar su viabilidad.

Al respecto, cabe destacar que la recurrente ha motivado liminarmente su presentación sustentando la arbitraridad de la resolución dictada por el a quo al expresar la carencia de fundamentos para ordenar el procesamiento y la prisión preventiva de su defendido, destacando asimismo que en ella se ha omitido la ponderación de circunstancias acreditadas en la causa, las que especifica en el escrito presentado en la oportunidad del art. 454

del C.P.P.N.

Así las cosas, y más allá de señalar la excepcionalidad que caracteriza tal doctrina, consideramos que las apreciaciones de la defensa sólo USO OFICIAL

reflejan su disenso con los fundamentos expuestos por el juzgador, sin que se adviertan defectos o irregularidades tales que le quiten al resolutorio cuestionado el carácter de acto jurisdiccional válido.

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