Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 15 de Febrero de 2012, expediente 8.036-2/11

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 61

Corrientes, quince de febrero de dos mil doce.-

Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Nulidad en Expte.

252/05 caratulado: “AFIP-DGI f/ denuncia c/ Saiach Construcciones p/

Sup. I.. Ley 24.769”, E.. N° 8036-2/11 del registro de este tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa, contra el auto mediante el cual, el juez de anterior grado decidió no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de instrucción y de los actos que son su consecuencia.

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, expresó que la determinación de oficio realizada por la AFIP, menoscabó su efectiva intervención en el proceso (art. 167 inc. 3° del CPPN). En este sentido, alega que la resolución impugnada no explica como se integra o compone el monto supuestamente evadido, es decir no especifica USO OFICIAL

a qué hecho imponible corresponde, si al uso de un crédito fiscal falso, a una salida no documentada o un incremento patrimonial no justificado. Dicha situación, origina a su entender, un gran margen de ambigüedad e imprecisión dificultando con ello la actividad defensiva (CADH, art. 8.2.b).

En definitiva, calificó de arbitraria la resolución, conforme la doctrina de la Corte Suprema, toda vez que no existe un pronunciamiento sobre una cuestión decisiva que puede influir en el resultado del juicio.

Al contestar la vista conferida a fs. 23, el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere al planteo formulado en favor del imputado.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 28/29vta. se agregó el memorial sustitutivo en el que se reiteran los agravios ya consignados al momento de interponer el planteo impugnativo.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante,

conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso deberá

ser rechazado.

Ello es así, toda vez que el principio rector en lo que hace a las nulidades es el de la conservación de los actos y la interpretación de la existencia de aquéllas es...

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