Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 029432/2012/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.432/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52110 CAUSA Nº 29.432/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 37 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2018 para dictar sentencia en los autos: “CARABALLO NADER EDUARDO ALFREDO C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra GALENO ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-
Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada –denominada con anterioridad SPM SISTEMA DE PROTECCION MÉDICA S.A.-
desde el 01-12-2004 cumpliendo tareas como médico clínico de atención domiciliaria, en las condiciones y con las características que detalla.-
Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, quien nunca registró el vínculo laboral, lo que fuera objeto de sus reiterados reclamos hasta que decidió intimarla, y ante su silencio se colocó en situación de despido indirecto.-
Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-
La demandada responde a fs. 78/96vta.-
Opone excepción de prescripción, desconoce los extremos invocados por el actor y pide el rechazo del reclamo.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 326/330vta. en la que la “a-
quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-
Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.
340/344vta.) y por el actor (fs. 331/334).-
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En primer término la demandada cuestiona el fallo en tanto rechazó
su planteo de prescripción, mas no encuentro motivos para apartarme de lo allí resuelto.-
Tal como lo indica la “a-quo”, las intimaciones del actor (26-06-2009 y 08-07-2009) suspendieron por única vez el plazo de la prescripción a lo que cabe agregar el inicio del trámite ante el SECLO (suspensión por seis meses).-
Sin embargo no puedo dejar de señalar que esta S. en autos “DIOSQUE MARTA LUCÍA C/ ASOCIACIÓN ISRAEL DE BENEFICIOS Y CULTO PROFESOR JAIM WEITZMAN S/ DESPIDO” (S.D. 44.179 del 15-10-2012) ha establecido que el reclamo ante la autoridad administrativa produce la interrupción del curso de la prescripción (cfr. art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo) .
Que tal interpretación es la que más se adecua a lo establecido en el art.
9 del citado cuerpo normativo, ya que por existir dos normas aplicables al caso – arts. 257 Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20413513#200613721#20180328075916794 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 29.432/2012 LCT y 7º Ley 24.635- y que ambas regulan el instituto de la prescripción, corresponde la aplicación del procedimiento de conglobamiento por instituciones. -
En consecuencia, si se toman dichas fechas y la de interposición de la demanda la...
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