Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2016, expediente FSM 063003244/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003244/2010/CA1 “C., V.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CAPUTO, VICENTE EDUARDO C/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la Resolución RBO-D 00391/2010 de fecha 04/03/2010 y, en consecuencia, el reajuste del haber previsional que percibe el actor, su movilidad, y el pago retroactivo de las diferencias adeudadas, con más los intereses correspondientes (cfr. fs. 11/27).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción respecto de los créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo, hizo lugar a la demanda, impugnó la Resolución RBO-D 00391/2010 de fecha 04/03/2010 y declaró la inconstitucionalidad del Art.

    7° Inc. 2 de la ley 24463. Asimismo, ordenó a la ANSeS practicar liquidación de los ajustes y diferencias que puedan resultar a favor de la actora conforme a los cálculos y operaciones previstas en los considerandos y Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #23146395#160898979#20160902111034742 hacer efectivo el pago dentro del plazo del Art. 22 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs.

    78/83).

    Tal pronunciamiento fue apelado por la demandada (cfr. fs. 86/86vta. y 95/107vta.), sin réplica de la contraria.

  2. a) Se agravió la accionada, al sostener que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “B.” que trata sobre un caso de la ley 18037.

    En este sentido, expresó que la sentencia era nula porque violentaría el principio de congruencia al desconocer los hechos de la litis trabada.

    Asimismo, expuso que no correspondía examinar la procedencia sustancial del pedido de recomposición, porque la actora no indicó la existencia de errores en la liquidación del beneficio, sino que objetó globalmente la ley vigente al momento del otorgamiento.

    Añadió que el juez a quo no tuvo en...

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