Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Octubre de 2021, expediente CSS 016518/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº16518/2019

Autos: “CAPOVERDE JORGE CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA

POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció

el derecho a quien acciona a percibir en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creado por los Decretos 2140/13 y 380/17 que le hubiere correspondido percibir en actividad; modificatorios y complementarios.

La accionada sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado de las sumas en cuestión, pues no se ha probado que la totalidad del personal en actividad lo perciba. En síntesis,

entiende que son conceptos particulares que no integran el haber de retiro y que se efectuó una errónea interpretación sobre su naturaleza, toda vez que requieren el cumplimiento de requisitos propios para su otorgamiento. A. también el rechazo de la prescripción anual, el plazo de cumplimiento y la imposición de costas.

Toda vez que lo vertido por la actora dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por la juzgadora de primera instancia en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del CPCCN, pues meramente consiste en una petición de confirmar el sentido de la sentencia de grado, corresponde declararle desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

Ahora bien, cuadra señalar en primer lugar que el objeto de la pretensión es el reconocimiento en el haber de retiro del suplemento creado por el Decreto 2140/13 (incrementado por el Decreto 813/14), abonado únicamente al personal en actividad.

Atento a ello, destacamos que mediante el Decreto 2140 se sustituyó el suplemento “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado” por el suplemento “Servicio Externo Uniformado” y se creó el suplemento “Apoyo Operativo”, ambos con carácter particular, remunerativo y no bonificable. Por su parte, el Decreto 813/2014 modificó las condiciones para su otorgamiento y los importes para su liquidación.

A los fines de resolver corresponde encuadrar la acción en el marco normativo de los arts.

74 y 75 de la ley 21.965 que expresamente establece que el personal en actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen. Además,

dispone que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determina la reglamentación se denominará “haber mensual” y que cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que revista carácter general, se incluirá en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue.

En relación a los pasivos; el art. 96 dispone que el haber de retiro se calculará sobre el 100%

de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos Fecha de firma: 04/10/2021

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo.

Sentado ello, se desprende de la prueba informativa obrante en autos: “V.R.H. y otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (prueba certificada y reservada en Secretaría para su consulta) que el J. de División de Remuneraciones de la Policía Federal informó que el Decreto 2140 se halla vigente desde el 1/1/2014 y que se paga a la generalidad del personal que se desempeña en la Fuerza inclusive el personal civil. Agregó que la totalidad del personal que compone la Planta Activa de esa Institución, cualquiera fuera la jerarquía ostentada percibe alguna de las asignaciones previstas en el mismo y que los Decretos 813/14 y 968/15 actualizaron los importes originales.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la propia demandada informó que el suplemento “se impone a la generalidad del personal que se desempeña en la Fuerza inclusive al personal civil”,

debe ser trasladado al personal retirado.

Lo expuesto encuentra claro sustento constitucional y legal, máxime cuando lo que se procura preservar es la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de retiro o pasividad con el haber de actividad, ecuación que se vería severamente alterada si se tolerara que los incrementos al haber del personal activo no se trasladaran al haber del personal retirado,

mediante artificios o artimañas que contrarían la letra y el espíritu de la ley sustancial y normas de raigambre constitucional que amparan al personal militar en actividad, retirado y pensionista de las fuerzas...

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