Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2022, expediente FLP 026805/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 3 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 26805/2022,

Sala III, “C., S.H. c/IOSFA s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La causa se inició con la demanda de amparo promovida por S.H.C. -en representación de su madre H.I.G.- contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (en adelante IOSFA),

    a fin de que se le brinde la cobertura integral de las prestaciones indicadas en función de la discapacidad que sufre su progenitora.

    Refirió que su madre, de 102 años, presenta:

    hipoacusia neurosensorial bilateral severa con utilización de audífonos, incontinencia urinaria,

    trastorno cognoscitivo leve, HTA, hipotiroidismo, dolor en miembros superiores y manos por artrosis con limitación en su movilidad, por lo que requiere asistencia permanente para todas las actividades de la vida diaria. Dijo que el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires le expidió el correspondiente certificado de discapacidad, con orientación prestacional de “Asistencia Domiciliaria-Hogar-

    Rehabilitación-Transporte”.

    Relató que a fines del año 2021 se tornó

    imperioso para su familia tomar la difícil decisión de institucionalizar a la señora G., por la necesidad de que reciba cuidados especializados y supervisión continua, en función de la limitación a su movilidad por la artrosis que padece así como por otras complicaciones de salud como su incontinencia urinaria,

    hipotiroidismo y deterioro cognitivo, que si bien es leve, ocasiona fallas en su memoria y hace necesario el Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    control en la administración de sus medicamentos y de su seguridad.

    Explicó que la situación familiar se dificultó

    cuando el esposo de la accionante -hija de la señora G.- comenzó a tener complicaciones de salud (operación de humero, con antecedente de cinco cirugías en total por infección de la prótesis) y le impidió

    asumir el cuidado de su madre.

    Expuso que a mediados del mes de febrero de 2022 consultó con la obra social, en donde le informaron que el H. lo debía buscar la familia y luego se procedería a la cobertura a través de reintegro. Señaló

    que, en función de lo explicado, buscaron un lugar acorde a sus necesidades y cercano a su domicilio, dando con el Hogar “D.S., ubicado en la calle M.3., de la localidad de Lomas de Zamora que dista a unas 20 cuadras de su hogar, permitiendo el contacto asiduo con la familia.

    Detalló que el referido hogar cuenta con atención médica especializada, neurólogo con posgrado en demencias, servicio de enfermería las 24 horas,

    evaluación médica dos veces por semana, terapia ocupacional, kinesiología y talleres varios, los que enumeró.

    Manifestó que al momento de tramitar el reintegro IOSFA le informó que cubriría un valor inferior al costo del hogar -que asciende a $ 264.385-,

    ofreciendo abonar la suma de $ 92.797,25. Hizo hincapié

    en que la familia no está en condiciones de abonar la diferencia, encontrándose afrontando con sus ahorros y los de su madre el costo de la internación y que -de no hacerse cargo la obra social de la cobertura integral-

    la señora G. deberá abandonar el hogar en el que está contenida, adaptada, controlada clínicamente y Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    realizando diversos talleres, todo lo que ha mejorado notablemente su calidad de vida.

    Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar, por medio de la cual se ordene a IOSFA que en forma inmediata brinde la cobertura al 100 % de los tratamientos indicados por el equipo tratante en el lugar donde se encuentra institucionalizada.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  2. En la resolución del 3 de agosto de 2022, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a IOSFA “que arbitre los medios necesarios a fin de garantizar la cobertura de internación geriátrica de la Sra. H.I.G. (DNI…), en el ‘HOGAR DOÑA SARA’, ubicado en la calle M. 370 de Lomas de Z., Pdo. De Lomas de Z.,

    Provincia de Buenos Aires hasta el límite del valor asignado para el ‘Módulo Hogar Permanente Categoría A’

    establecido en el Punto 2.2.2. del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social) conforme Resol. 4/2022 y sus actualizaciones,

    hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo” (el subrayado es original).

  3. Contra dicha decisión el representante de la obra social interpuso recurso de apelación.

    Sus agravios, en sustancial síntesis, pueden exponerse así: a) no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de las medidas cautelares,

    esto es, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora; b) en cuanto a la verosimilitud en el derecho, sostuvo que -pese a que la geriatría no está

    contemplada en el PMO, en el PMOE ni en las leyes 22.431

    y 24.901, por tratarse de una prestación de tipo social-

    IOSFA provee una serie de subsidios sociales tendientes a asegurar la prestación a sus afiliados, a través del Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    sistema de reintegro; c) IOSFA brinda a sus afiliados que solicitan internación geriátrica y posean Certificado Único de Discapacidad cobertura con el tope que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en la figura “Hogar Permanente Categoría C”, atento la falta de categorización de los establecimientos geriátricos que no están inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores por Discapacidad,

    por lo que la cobertura dispuesta en la resolución apelada según la “Categoría A” no...

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