Resolución 978/2022

Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 tiene la competencia para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos de entrenamiento para el trabajo por parte de entidades públicas o privadas que reúnan las características establecidas por su reglamentación.

Que las entidades ejecutoras de proyectos de entrenamiento para el trabajo tienen, entre otras, la obligación de garantizar la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las y los participantes asignados a sus proyectos.

Que como parte del proceso de mejora y fortalecimiento de esta política pública, resulta pertinente sustituir la cobertura antes descripta por la regulada por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, en su artículo 2°, inciso 2, subinciso c), para trabajadoras y trabajadores vinculados por relaciones no...

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